Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601651

de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1
CÓDIGO RP-0577 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN MEDRANO GARCIA, ISMAEL; LOPEZ FLORES, NORA ELIZA y SUJETO PASIVO GIL TIDOW MOLFINO, JUAN ALBERTO SUJETO ACTIVO Y MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA BENEFICIARIO IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN Ca. Camino Real, Lote 88 (Lote N° 88 del Potrero La Viuda de la Lotización del Fundo Ñaña), Distrito de Lurigancho - Chosica, Provincia y Departamento de Lima AGRICOLA 15,249.00m2. 525.10ml 3,135.59 m2 NINGUNA 247.57 ml LINDEROS Colinda con parte del predio; en línea quebrada de doce tramos de 0.27 ml, 3.02 ml, 37.22 ml, 1.53 ml, NORTE 8.05 ml, 1.33 ml, 4.02 ml, 14.08 ml, 5.03 ml, 5.03 ml, 7.04 ml y 1.21 ml. Colinda con parte del predio; en línea quebrada de SUR cinco tramos de 1.53 ml, 11.93 ml, 17.89 ml, 35.78 ml y 19.92 ml. Colinda con el Lote Espuma Alta 89-A, en una línea ESTE recta de 36.49 ml. Colina con el Lote La Viuda 88-A, en línea recta de OESTE 36.20 ml COORDENADAS MEDIDAS PERIMETRALES (UTM WGS 84) ZONA 18 SUR DISTANCIA VERTICE LADO ESTE (X) NORTE (Y) (ml) E E-F 1.21 302309.2949 8674824.9203 F G H I J K L M N O P Q R S T U W PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL VALOR DE LA TASACIÓN F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V W-E 7.04 5.03 5.03 14.08 4.02 1.33 8.05 1.53 37.22 3.02 0.27 36.49 1.53 11.93 17.89 35.78 36.20 302310.4755 8674825.2026 302317.3420 8674826.7640 302322.2601 8674827.8189 302327.1800 8674828.8645 302340.9731 8674831.7101 302344.9175 8674832.5054 302345.7211 8674833.5713 302353.6163 8674835.1414 302354.8351 8674834.2196 302391.2737 8674841.7866 302394.2351 8674842.3666 302394.5054 8674842.4155 302405.5525 8674807.6379 302404.0496 8674807.3514 302392.2919 8674805.3369 302374.7355 8674801.8979 302320.2357 8674790.4095

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican la Ordenanza Nº 151-2009-MDPP, que reglamentó la autorización para la instalación y/o ubicación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito
ORdENANZA Nº 299-MdPP Puente Piedra, 3 de octubre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 03 de Octubre del 2016; el Proyecto de Ordenanza de Modificar el Artículo 16° de la Ordenanza N° 1512009-MDPP de fecha 23 de Julio de 2009; estando con el Informe Nº 228-2016-SGDEC-GDE-MDPP de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, el Informe Nº 145-2016-GDE/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Legal Nº 241-2016GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza N° 151-2009-MDPP de fecha 23 de Julio de 2009 se aprobó la Ordenanza que Reglamenta la Autorización para la Instalación y/o Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Puente Piedra, adecuándose a la Ordenanza 1094-MML; Que, en el Artículo 16° de la citada Ordenanza establece la Autorización tendrá una vigencia de un (01) año, pudiendo el administrado solicitar su renovación antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorización. De no solicitarse la renovación de la autorización municipal de instalación y publicitad de elemento publicitario, el administrado deberá retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicará las sanciones respectivas establecidas en el RAS de la entidad. Se emitirá renovación de Autorización siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de la fecha de vencimiento, siempre y cuando el anuncio no haya sido modificado en sus características físicas (leyenda, tamaño, color y ubicación). Que, es necesario modificar el Artículo 16° de la Ordenanza N° 151-2009-MDPP, por motivo que consigna un plazo de vigencia para las autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en el Distrito de Puente Piedra de 01 año, lo que contraviene lo establecido por la Ordenanza N° 1094-MML, norma de aplicación en los Distritos de Lima que no señala límite de vigencia para la autorización mencionada, configurándose en Barrera Burocrática ilegal; según la Resolución 0291-2014/CEBINDECOPI y la Resolución 0576-2015/CEB-INDECOPI emitidas por INDECOPI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;

NUMERO DE PISOS NINGUNO USO AREA TOTAL DEL PREDIO PERIMETRO DEL AREA TOTAL DEL PREDIO AREA AFECTADA (TERRENO) AREA AFECTADA (EDIFICACIÓN) PERIMETRO DEL AREA AFECTADA

LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

46819020 - Zona Registral N° IX- Sede Lima Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01.02.2016, expedido por la Oficina de Catastro de SUNARP. S/ 423,120.06

1440623-2

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