Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
ACUERdO dE CONCEJO N° 334 Lima, 7 de octubre de 2016

601649

ANEXO 1
CÓDIGO RP-0587 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO YAULI GUTIERREZ, AVELINO ROSENDO; YAULI GUTIERREZ, ALFONSO; YAULI GUTIERREZ, MOISES y YAULI GUTIERREZ MARTHA

SUJETO ACTIVO Y MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA BENEFICIARIO IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN Terreno situado en el Valle de Lurigancho, constituido por el Lote 80 Parcelación del Fundo Ñaña, Distrito de Lurigancho - Chosica, Provincia y Departamento de Lima. VIVIENDA-AGRICOLA 11,322.25 m2. 434.60ml 3,857.16 m2 221.92 m2 273.35 ml

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 2016, el Memorando N° 1614-2016-MMLGMM, del 21 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de la Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y, CONSIDERANDO: Que, las disposiciones generales aplicables para la promoción de la inversión privada están contenidas en el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada representar a la institución en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución de Gerencia N° 119-2013-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Anteproyecto de Diseño Geométrico Vial Urbano correspondiente a las obras obligatorias del Tramo Ramiro Prialé del Contrato de Concesión, estudio que de acuerdo a la cláusula 1.45 del contrato contiene el desarrollo a nivel de levantamiento topográfico específico y anteproyecto del trazo horizontal y vertical, delimitando el área de concesión, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé (en adelante el Proyecto); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú: "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (...)."; Que, en concordancia con el precepto constitucional, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1192, el cual contiene el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política.

NUMERO DE PISOS UNO USO AREA TOTAL DEL PREDIO PERIMETRO DEL AREA TOTAL DEL PREDIO AREA AFECTADA (TERRENO) AREA AFECTADA (EDIFICACIÓN) PERIMETRO DEL AREA AFECTADA

AREA REMANENTE 7,465.09 m2 DEL TERRENO LINDEROS Colinda con parte del predio; en línea quebrada de seis NORTE tramos de 7.58 ml, 5.97 ml, 14.77 ml, 28.03 ml, 29.00 ml y 11.80 ml. Colinda con el Lote 79; en línea recta de un tramo de ESTE 39.92 ml. Colinda con el Lote 80A; en línea recta de un tramo de OESTE 38.91 ml. Colinda con parte del predio; en línea quebrada de diecinueve tramos de 2.21 ml, 2.02 ml, 1.01 ml, 16.18 ml, SUR 3.03 ml, 2.02 ml, 1.02 ml, 4.04 ml, 2.02 ml, 2.02 ml, 1.01 ml, 9.08 ml, 6.06 ml, 9.18 ml, 8.07 ml, 25.15 ml, 1.03 ml, 2.03 ml y 0.19 ml. COORDENADAS MEDIDAS PERIMETRALES (UTM WGS 84) ZONA 18 SUR LINDEROS, MEDIDAS VERTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) (ml) PERIMETRALES Y E E-F 38.91 302899.1165 8674875.2281 COORDENADAS F F-G 7.58 302888.3334 8674912.6178 UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL G G-H 5.97 302895.8410 8674913.6276 H H-I 14.77 302901.6154 8674915.1445 I I-J 28.03 302916.2983 8674916.7006 J J-K 29.00 302943.9699 8674921.1454 K K-L 11.80 302972.6486 8674925.4432 L L-M 39.92 302984.2622 8674927.5356 M M-N 2.21 302995.2397 8674889.1549 N N-O 2.02 302993.0669 8674888.7423 O O-P 1.01 302991.0660 8674888.4575 P P-Q 16.18 302990.0716 8674888.2808 Q Q-R 3.03 302974.2899 8674884.7043 R R-S 2.02 302971.3066 8674884.1813 S S-T 1.02 302969.3291 8674883.7644 T T-U 4.04 302968.3509 8674883.4903 U U-V 2.02 302964.3552 8674882.9097 V V-W 2.02 302962.3448 8674882.7005 W W-X 1.01 302960.3545 8674882.3670 X X-Y 9.08 302959.3521 8674882.2465 Y Y-Z 6.06 302950.4059 8674880.6963 Z Z-A1 9.18 302944.3781 8674880.0923 A1 A1-B1 8.07 302935.2000 8674880.1438 B1 B1-C1 25.15 302927.1538 8674879.4946 C1 C1-D1 1.03 302902.2942 8674875.6526 D1 D1-E1 2.03 302901.3294 8674875.2873 E1 E1-E 0.19 302899.2992 8674875.2891 PARTIDA REGISTRAL 47530121- Zona Registral N° IX- Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL VALOR DE LA TASACIÓN Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01.02.2016, expedido por la Oficina de Catastro de SUNARP. S/ 440,013.74

1440623-1

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