Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

CAPíTULO III INCENTIvOS Y bENEFICIOS PARA LA FORMALIZACIÓN Artículo 11°.- Beneficios No Tributarios y Tributarios Los sujetos que se acojan a la presente Ordenanza y que hubieren obtenido su Constancia de Inscripción, gozan de los siguientes beneficios, en los siguientes casos y cuando corresponda su aplicación: a) Para los sujetos señalados en los puntos a), b) y d) del artículo 4° de la presente Ordenanza. 11.1 Condonación de multas administrativas, extinción de medidas complementarias y suspensión de procedimiento coactivo Condonación de las deudas por multas administrativas y extinción de las medidas complementarias impuestas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuya sanción haya sido aplicada por carecer de Licencia de Funcionamiento o no contar con Certificado de Defensa Civil o incumplir con las medidas de seguridad, debiéndose suspender los procedimientos de ejecución coactiva iniciados. b) Para los sujetos señalados en los puntos a), b) y c) del artículo 4° de la presente Ordenanza. 11.2 Exoneración del pago de los siguientes derechos administrativos: a) Procedimientos de Licencia de Edificación Demolición, Edificación Nueva, Remodelaciones, Ampliaciones, Modificaciones, construcción de cercos y cualquier otro derecho relacionado con la Licencia de Edificación, con excepción de los derechos que correspondan a otras entidades. b) Certificaciones y uso de suelo: Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Certificado de zonificación y Vías, Certificado de Compatibilidad de Uso, Certificados de Alineamiento, Certificados de Numeración, Certificado de Conformidad de Obra y cualquier otra certificación relacionada con el procedimiento de formalización. c) Procedimientos de Habilitación Urbana Cualquier derecho relacionado con los procedimientos de habilitaciones urbanas necesarios para el proceso de formalización, con excepción de los derechos que corresponden a otras entidades, no formando parte de este beneficio la redención de aportes en dinero a que se encuentran obligados los titulares o responsables de habilitaciones urbanas, contemplada en el artículo 10° de la Ordenanza N° 836. d) Derechos por procedimientos ante el Instituto Catastral de Lima (ICL) Todos los derechos por procedimientos seguidos ante el Instituto Catastral de Lima, necesarios para el proceso de formalización. 11.3 Exoneración del 50% del pago de arbitrios Exoneración del 50% del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, correspondiente a los años 2017 y 2018 que se aprueben para los años citados para el Cercado de Lima. Para acogerse a la exoneración de arbitrios municipales, los interesados no deberán tener deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios al 31 de diciembre de 2016, por inmuebles ubicados dentro del Cercado de Lima, pudiendo cancelar sin intereses, reajustes, ni costas procesales que mantuvieran hasta ese plazo, las que podrán ser objeto de fraccionamiento de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes. La exoneración de Arbitrios Municipales indicada no alcanza a los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico de Lima donde se hubieren desarrollado actividades gráficas y servicios conexos. Para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios señalados en el presente artículo, los interesados deberán

cumplir con la presentación de los documentos y/o requisitos establecidos para los trámites administrativos relativos a dichas exoneraciones, según corresponda. Artículo 12°.- de los pagos anteriores Los montos pagados por concepto de deuda tributaria y no tributaria con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 13°.- del desistimiento de anteriores recursos Para acogerse a los beneficios señalados en el artículo 11°, el solicitante deberá desistirse de los procedimientos administrativos impugnativos iniciados ante la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Servicio de Administración Tributaria, o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 14° de la pérdida de Incentivos y Beneficios Los beneficios se perderán en los siguientes casos: 14.1 Cuando el inscrito haga uso indebido de su Constancia de Inscripción. 14.2 Cuando el inscrito hubiere presentado documentación falsa o hubiere consignado datos falsos en su Constancia Declaración Jurada de Inscripción. 14.3 Cuando el inscrito incumpla los procedimientos, plazos y/o compromisos para someterse al proceso de formalización. 14.4 Cuando la Municipalidad encontrase y/o tuviera conocimiento cierto que algún inscrito persiste en desarrollar sus actividades de impresión y servicios conexos en locales ubicados en el Centro Histórico de Lima o donde no existiera zonificación conforme. 14.5 Cuando el inscrito no hubiera implementado las recomendaciones de seguridad emitidas por la autoridad correspondiente. 14.6 Cuando se verifique que el inscrito, que sea propietario de un bien inmueble en el Centro Histórico de Lima, continúa destinando el mismo para que se desarrolle actividades gráficas. 14.7 Cuando el inscrito produzca impresiones que atenten contra la propiedad intelectual, incurra en infracción penal, como falsificación de billetes o comercialice otros productos de manera ilegal. La Gerencia de Desarrollo Económico previo informe de la Comisión Especial de Trabajo, emitirá una Resolución declarando la pérdida de beneficios y la remitirá al Servicio de administración Tributaria ­ SAT y a la Gerencia de Fiscalización y Control, para los fines pertinentes. La pérdida de los beneficios tendrá como consecuencia que los administrados deberán devolver el monto de lo indebidamente beneficiado a la Municipalidad Metropolitana de Lima. dISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza, serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- El formato de Solicitud ­ Declaración Jurada para acogerse a los incentivos y beneficios de la presente Ordenanza, será aprobado por la Comisión Especial de Trabajo. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto mando Se registre, publique y cumpla. En Lima, 7 de octubre de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1440624-1

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