Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601637

Seguridad Ciudadana; reglamentado mediante Decreto Supremo N° 012-2003-IN. Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conceptualiza por Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el artículo 15° del Decreto Supremo 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que; El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una Secretaría técnica, que es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial; tal como lo regula el artículo 19° del Decreto Supremo 0112014­IN. Que, asimismo, el inciso e) del artículo 19 del citado Decreto Supremo, específica que una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, es Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional. Que, del mismo modo el artículo 47° del Decreto Supremo referido líneas arriba, señala que los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional que se refieren los incisos a) del artículo 34º Decreto Supremo 011-2014­IN (Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces), son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, los cuales están sujetos a evaluación anual. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros, los mismos que luego deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales. Que, mediante Oficio Nº020-2016-GR.LAMBCORESEC el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional Civil y Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana presenta ante el Gobierno Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 con la finalidad de ser elevado al Consejo Regional para su Ratificación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Legal N° 129-2016/GR.LAMB/ ORAJ de fecha 15 de marzo del año 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, emite opinión respecto de la emisión de la presente Ordenanza Regional, concluyendo que "El Consejo Regional de esta entidad está facultado para ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana año 2016." mediante ordenanza regional. Que, mediante Oficio Nº1309-2016-GR.LAMB/PRORPP, el Gobernador Regional remite al despacho del Consejo Regional el expediente que contiene la documentación referente al Comité Regional de Seguridad Ciudadana para ratificación por el Consejo Regional y se expida la Ordenanza correspondiente, esto de conformidad con el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 011-2015-IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como

atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los trece días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1440469-1

Disponen la reestructuración del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque
ORdENANZA REGIONAL Nº 005-2016-GR.LAMb/CR Chiclayo, 15 de julio del 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, aludiendo a los planes de desarrollo, su Artículo 18º, numeral 18.1, establece que la planificación y promoción del desarrollo debe proponer y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; asimismo, su Artículo 35º, inciso d), prevé como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; y, como competencia compartida, en su Artículo 36º, inciso g), competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados.

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