Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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inmobiliarios para edificar y/o acondicionar centros y establecimientos destinados a la actividad de la industria gráfica y servicios conexos en áreas con zonificación conforme en el Cercado de Lima. d) Los propietarios o conductores de locales dentro del Centro Histórico de Lima, en los cuales se haya ejercido la actividad de la industria gráfica y servicios conexos, y donde se haya comprobado, por parte de la autoridad municipal, que ya no se ejercen más dichas actividades. Artículo 5°.- Plazo para presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios materia de la presente Ordenanza, vence a los 120 días calendario de la entrada en vigencia de la misma, sin que ello signifique un plazo de permanencia para los empresarios del sector grafico que aun estuvieran desarrollando sus actividades dentro del Centro Histórico de Lima. Artículo 6°.- Etapas para la reubicación y formalización del Sector Gráfico y Actividades Conexas. Las etapas para el proceso de reubicación y formalización del Sector Gráfico y Actividades Conexas son las siguientes: Etapa1: Organización: Consiste en apoyar a los grupos que se dedican a la actividad gráfica para que se constituyan en organizaciones societarias, o de ser el caso, a consolidar a las asociaciones ya existentes, para que puedan contar con una representación jurídica legítima. Esta etapa se inicia a partir de la emisión de la Constancia de Inscripción y su duración es de 120 días calendario. Etapa 2: Proyectos: Consiste en apoyar a las personas naturales o jurídicas en la gestión de los procedimientos administrativos encaminados a obtener los permisos municipales de habilitación urbana, edificaciones y otros que guarden relación con esta etapa según sea el caso, ante la instancia correspondiente. Esta etapa se inicia al día siguiente de la culminación de la primera etapa y concluye a los 120 días calendario. Etapa 3: Saneamiento Inmobiliario: Consiste en brindar asesoramiento y asistencia técnica hasta la inscripción de la Declaratoria de Fábrica en los Registros Públicos. Esta etapa concluye a los 120 días calendario de haber obtenido la conformidad de obra por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Etapa 4: Fortalecimiento Empresarial: Consiste en brindar asesoramiento y asistencia técnica y legal que permita la obtención del Certificado de Inspección Técnica en Defensa Civil y la Licencia de Funcionamiento, así como asistencia técnica, comercial y legal sostenida hasta consolidar su formalización. El apoyo en esta etapa por parte de esta Corporación Municipal es permanente. Los solicitantes podrán ingresar directamente a la etapa que corresponda, si de la evaluación de la documentación presentada, la Comisión Especial de Trabajo lo considera pertinente. CAPíTULO II dEL PROCESO dE REUbICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Artículo 7°.- Requisitos para la inscripción Para acogerse a la presente Ordenanza, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos, según corresponda: 1.- Para los sujetos señalados en los puntos a) y b) del artículo 4° de la presente ordenanza. a) Solicitud ­ Formato Declaración Jurada dirigida a la Gerencia de Desarrollo Económico, proporcionada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Declaración Jurada que acredite haber estado ocupando un inmueble en el Centro Histórico de Lima y desarrollando actividades de la industria gráfica y servicios conexos.

c) Copia del documento que acredite la propiedad o posesión del espacio a ocupar en el Cercado de Lima, para desarrollar actividades de la industria gráfica y servicios conexos fuera del Centro Histórico de Lima o en su defecto, documento emitido por la Asociación en el cual se deje constancia que el solicitante es uno de los aportantes al Proyecto. d) Copia simple de la inscripción de los poderes vigentes de sus representantes legales en los Registros Públicos de ser el caso. 2.- Para sujetos señalados en el punto c) de artículo 4° de la presente Ordenanza a) Solicitud ­ Formato de Declaración Jurada dirigida a la Gerencia de Desarrollo Económico, proporcionada por la Municipalidad Metropolitana de Lima b) Copia del documento que acredite la propiedad o posesión del espacio a ocupar en el Cercado de Lima, para desarrollar actividades de la industria gráfica y servicios conexos fuera del Centro Histórico de Lima. c) Copia simple de la inscripción de los poderes vigentes de sus representantes legales en los Registros Públicos de ser el caso. 3.- Para los sujetos señalados en el punto d) del artículo 4° de la presente Ordenanza a) Solicitud ­ Formato Declaración Jurada dirigida a la Gerencia de Desarrollo Económico, proporcionada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Copia del documento que acredite la propiedad o conducción del inmueble dentro del Centro Histórico de Lima, donde se hubiere desarrollado actividades de la industria gráfica y servicios conexos. Artículo 8°.- Evaluación de las solicitudes para acogerse a los incentivos y beneficios. Emisión de la Constancia de Inscripción. La Gerencia de Desarrollo Económico recibirá todas las solicitudes que presenten los interesados, las mismas que serán resueltas por la Comisión Especial de Trabajo en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de su presentación. Si la solicitud fuese aprobada, la Comisión Especial de Trabajo procederá a emitir un informe favorable y la correspondiente Constancia de Inscripción, comunicando por escrito el resultado al solicitante y a las demás dependencias competentes de la Corporación, entre ellas, al Servicio de Administración Tributaria ­ SAT y a la Gerencia de Fiscalización y Control, a fin de que emitan las resoluciones respectivas. Artículo 9°.- Permiso Temporal de Operaciones Es la autorización de carácter excepcional que la Municipalidad emite, una vez que el solicitante haya obtenido la Constancia de Inscripción y se le otorgará a cada conductor o Asociación por cada establecimiento que reúna las condiciones mínimas de seguridad que serán evaluadas por la Subgerencia de Defensa Civil. El plazo de vigencia del Permiso Temporal, será de seis (6) meses, renovable una sola vez por seis (6) meses. Artículo 10°.- Comisión Especial del Trabajo Confórmese la Comisión Especial de Trabajo que evaluará las solicitudes de acogimiento a la presente Ordenanza, y además emitirá los correspondientes informes así como la Constancia de Inscripción. La Comisión Especial de Trabajo estará constituida por un representante de las siguientes dependencias - Gerencia de Desarrollo Económico. - Gerencia de Desarrollo Urbano. - Gerencia de Fiscalización y Control. - Gerencia de Transporte Urbano. - Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental - Subgerencia de Defensa Civil. La Comisión será presidida por un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico.

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