Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601653

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban exoneración de tasas por derecho de uso del Estadio "Segundo Aranda Torres", al Campeón y Sub Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú
ORdENANZA MUNICIPAL Nº 028-2016/MPH Huacho, 13 de setiembre de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración de la tasa por derecho de uso del Estadio Municipal "Segundo Aranda Torres", al Campeón y Sub Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y funciones, en las materias siguientes: (...) 2. Servicios Públicos Locales: 2.3) Educación, cultura, deporte y recreación, asimismo, en su artículo 82º, inciso 18) dispone normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 1078-2016-GDH/MPHH, señala que nuestra comuna provincial cuenta con un Estadio Municipal con capacidad para 800 aficionados, asimismo, señala que la tarifa y el procedimiento del alquiler de sus ambientes se encuentran establecidos en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Huaura ­ TUSNE. Así también, informa que cada año los Clubes que participan en las ligas distritales, provinciales y departamentales, solicitan el alquiler y exoneración por derecho de uso del Estadio Municipal, a fin de solventar los diferentes gastos que realizan, por lo que, en aras de apoyar y fomentar el deporte en nuestra provincia se ha visto la necesidad de presentar el proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración de las tasas por derecho de uso del Estadio "Segundo Aranda Torres", al Campeón y Sub Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú, siendo el objeto de la exoneración de liquidación del 5% del total de los boletos vendidos. Al respecto, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que "los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que "los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)".

Así también, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar manifiesta que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (...)", de igual manera, en su artículo 41º de la norma en comento, señala que "la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren", asimismo el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, señala que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne". Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...) Mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley", en concordancia a ello, el inciso 9) del artículo 9º de la norma en comento, prescribe que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Bajo este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 601-2016-GAJ/MPH, manifiesta que siendo el objeto del proyecto de ordenanza en mención, la exoneración de la tasa por derecho de uso del Estadio Municipal, la propuesta se enmarcaría dentro de las competencias que cuenta el gobierno local con el objeto de fomentar el deporte y la recreación, por lo que corresponde sea evaluada y debatida por el Pleno del Concejo Municipal. Al respecto, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 201-2016-GAT/MPH, señala que el proyecto de ordenanza en referencia es un buen impulso al deporte nacional, siendo ésta, la mejor herramienta para contribuir al desarrollo integral del individuo, considerando viable la aprobación del mismo. Por su parte, mediante Dictamen Nº 005-2016/COEyF-MPH, la Comisión de Economía y Finanzas, emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en análisis. Sometida a debate, el Pleno considera que los alcances del beneficio no solo serían hasta el año 2015, sino que tendría plazo abierto a fin de promover e incentivar la disciplina del fútbol en nuestra Provincia. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, aprobó la siguiente; ORdENANZA QUE APRUEbA LA EXONERACIÓN dE LAS TASAS POR dERECHO dE USO dEL ESTAdIO "SEGUNdO ARANdA TORRES", AL CAMPEÓN Y SUb CAMPEÓN dEL TORNEO PROvINCIAL dE LA COPA PERÚ Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de la liquidación del 5% del total de los boletos vendidos a los equipos que resulten Campeones y Sub Campeones de la Provincia de Huaura, en las etapas departamentales y nacionales de la Copa Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Humano realizar las acciones conducentes al cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística la publicación en el portal Institucional www.munihuacho.gob. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1441009-1

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