Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

"Norte de Predio Puerto Eten" con 8.3528 Has. conforme al plano de ubicación ­perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de julio 2016 respectivamente, que son parte integrante de la presente resolución, con las medidas perimétricas y colindancias que se mencionan a continuación: POR EL NORTE: Colinda con predios eriazos, en línea recta de un (01) tramo: tramo A-B con 619.58 M.L. POR EL SUR: Colinda con prolongación calle Elias Aguirre y Habilitación Urbana " Alameda del Mar, en línea recta de un tramo: tramo E-F con 118.87 m.l. POR EL ESTE: Colinda con predio de Carmen Alejandrina Pardo Cueva con P.E Nº 02181936, en línea quebrada de tres (03) tramos : tramo B.C. con 300.10 m.l tramo C-D con 240.02 m.l y tramo D-E con 54.77m.l. POR EL OESTE: Colinda terrenos de Zona de Dominio Restringido, en línea quebrada de tres tramos: Tramo F-G con 69.84 m.l , tramo G-H con 318.06 m.l. y tramo H-A con 77.66 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAyO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el merito de la presente Resolución, efectuara la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJíA DíAz Jefe Oficina Regional de Administración 1440466-1

a) El proceso de formalización por el cual las personas naturales o jurídicas o en vía de constitución que hayan desarrollado o todavía se encuentren desarrollando actividades de la industria gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de Lima, puedan trasladarse y desarrollar dichas actividades fuera del Centro Histórico, en lugares que cuenten con zonificación conforme en el Cercado de Lima. b) La inversión privada para dar impulso a los proyectos inmobiliarios destinados a la construcción, remodelación y/o adecuación de centros y establecimientos para el desarrollo de actividades gráficas y servicios conexos en lugares que cuenten con zonificación conforme en el Cercado de Lima. c) Que los propietarios de locales ubicados dentro del Centro Histórico de Lima donde se desarrollen o se hubieren desarrollado actividades gráficas y conexas, destinen los mismos a otras actividades que cuenten con zonificación conforme. Artículo 2°.- Objetivos 2.1 Preservar el Centro Histórico de Lima, en estricto cumplimiento de los acuerdos y obligaciones que emanan de su Declaración como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO, así como en lo establecido en la Ordenanza N° 1608 que no permite las actividades de la industria gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de Lima, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Lima. 2.2 Reducir los impactos negativos que, en lo económico y social, significa para los empresarios del sector gráfico que estuvieron o todavía se encuentren ubicados en el Centro Histórico de Lima, reubicarse e iniciar sus actividades en nuevos locales dentro del Cercado de Lima que tengan zonificación conforme. La menor recaudación por concepto de multas administrativas, tasas por servicios administrativos o derechos y arbitrios de los años 2017 y 2018 que constituyen los beneficios otorgados al sector gráfico por la presente Ordenanza, constituyen impactos marginales, sin comprometer de manera relevante los ingresos de la MML presupuestados para dichos ejercicios, tal como lo señala el Informe N° 264-08200000548 de fecha 07 de diciembre de 2015, emitido por el SAT. Artículo 3.- Rol Promotor de la Municipalidad La Municipalidad Metropolitana de Lima, promueve y apoya la formalización de las actividades de la industria gráfica y servicios conexos, en ubicaciones que tengan zonificación conforme dentro del Cercado de Lima, así como las inversiones privadas que impulsen proyectos inmobiliarios destinados para tal fin. Artículo 4°.- de los sujetos pasibles de acogerse a la presente Ordenanza. Son sujetos pasibles de acogerse a la presente Ordenanza: a) Las personas naturales o jurídicas o en proceso de constitución que hayan desarrollado o todavía se encuentren desarrollando actividades de la industria gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de Lima, y que deseen invertir en proyectos inmobiliarios para la edificación o acondicionamiento de centros y establecimientos para desarrollar la actividad de la industria gráfica y servicios conexos en áreas con zonificación conforme en el Cercado de Lima. b) Las personas naturales o jurídicas o en proceso de constitución que hayan desarrollado o todavía se encuentren desarrollando actividades de la industria gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de Lima, instalados o que deseen instalarse en locales ya acondicionados para desarrollar la actividad gráfica en áreas con zonificación conforme en el Cercado de Lima. c) Las personas naturales o jurídicas que, sin pertenecer al sector gráfico, deseen invertir en proyectos

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban beneficios e incentivos para promover la formalización del sector gráfico y la inversión privada para el desarrollo de proyectos inmobiliarios destinados a actividades gráficas y servicios conexos dentro del Cercado de Lima, en lugares con zonificación conforme
ORdENANZA N°1997 Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 2016, los Dictámenes Nos. 142-2016-MMLCMAEO, 21-2016-MML-CMCDCTU y 122-2016-MMLCMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORdENANZA QUE APRUEbA bENEFICIOS E INCENTIvOS PARA PROMOvER LA FORMALIZACIÓN dEL SECTOR GRÁFICO Y LA INvERSIÓN PRIvAdA PARA EL dESARROLLO dE PROYECTOS INMObILIARIOS dESTINAdOS A ACTIvIdAdES GRÁFICAS Y SERvICIOS CONEXOS dENTRO dEL CERCAdO dE LIMA, EN LUGARES CON ZONIFICACIÓN CONFORME CAPíTULO I dISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad promover a través de beneficios e incentivos lo siguiente:

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