Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

Todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la Carta de Intención de Adquisición a los Sujetos Pasivos, adicionando el 10% del valor comercial; Que, mediante Documento Simple N° 87510-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, uno de los sujetos pasivos, el señor Alfonso yauli Gutiérrez rechaza la oferta de adquisición contenida en la Carta N° 1237-2016-MMLGPIP; por lo que, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, se considera el rechazo de la oferta y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; Que, en el Informe Técnico Legal N° 38-2016-MMLGPIP-SGCPP-AL, del 05 de setiembre de 2016, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa del inmueble a ser expropiado, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrita en la Partida Electrónica N° 47530121 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. El informe señala que conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del mencionado artículo, se incluye para su aprobación el Valor de la Tasación fijado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; Que, el artículo 28° del Decreto Legislativo, señala también que en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo. Dispone también que previamente a su emisión, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, teniendo en cuenta, que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1092-2016-MMLGPIP, del 02 de marzo de 2016, se solicitó a la Empresa Rutas de Lima S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta Nº 3034-VNL-MML, de fecha 14 de marzo de 2016, ingresada a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Documento Simple N° 55404-2016, de fecha 15 de marzo de 2016, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación del inmueble, conforme a las disposiciones del marco legal vigente. Al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 38-2016-MML-GPIP-SGCPPAL, del 05 de setiembre de 2016, se señala que, "(...) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponde, el cumplimiento del contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo

Metropolitano apruebe la ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble afectado (...)", con lo cual se acredita que el órgano especializado de la institución ha verificado la existencia de recursos disponibles de forma inmediata para efectuar el pago del valor de la tasación, conforme a lo que el marco legal exige, respecto del inmueble descrito en el anexo del presente acuerdo; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 937-2016-MML-GAJ, del 20 de setiembre de 2016, opina que procede legalmente que el Concejo Metropolitano de Lima apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble materia del Código RP-0587, afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192; Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación del inmueble afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV de la Ley; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 147-2016-MML-CMAEO, y Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 124-2016-MMLCMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el artículo anterior a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitido este Acuerdo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción e independización correspondiente del área expropiada que forma parte del inmueble inscrito en la Partida Registral N° 47530121 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, que se detalla en el Anexo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación de este Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación que se detalla en el Anexo, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

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