Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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2.- En el CRCL participan; el Estado a través del gobierno regional, los municipios y los organismos descentralizados; la Sociedad Civil liderada por los gremios empresariales; y las instituciones educativas de nivel superior con prevalencia de las universidades. 3.- Se fundamenta en los objetivos estratégicos del Plan Regional de Desarrollo Concertado y se articula al Consejo Nacional de Competitividad CNC. 4.- Con el fin de garantizar la participación de todos los agentes económicos y sociales de la región, el CRCL debe estar liderado por las autoridades regionales de más alto rengo, tanto del Estado como de los sectores privado y académico. 5.- Debe constituirse como una Política de Estado Regional y por tanto contar con recursos para su operatividad; para tal efecto el CRCL deberá estar adscrito al Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- Son funciones generales del Consejo Regional de Competitividad: 1. Desarrollar un Programa Regional de Competitividad que incluya objetivos, líneas de acción, estrategias, políticas y medidas específicas, así como metas e indicadores de seguimiento, que permitan medir avances en su cumplimiento. Para tal efecto podrá revisar las "BASES PARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA REGIONAL DE COMPETITIVIDAD", aprobadas por Ordenanza Regional Nº 018-2007-GR. LAMB/CR 2. Presentar al Consejo Regional para su aprobación, a través de la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque, el Programa Regional de Competitividad. 3. Proponer al Consejo Regional de Lambayeque las medidas normativas necesarias, para alcanzar los objetivos, políticas y metas tentativas trazadas en el Plan Regional de Competitividad. 4. Liderar la ejecución del Programa Regional de Competitividad en coordinación con las instituciones públicas y privadas encargadas de las distintas actividades comprendidas en el mismo. 5. Promover y fortalecer los Consejos Sectoriales y cadenas productivas que existan o las que potencialmente puedan formarse. 6. Identificar las áreas críticas relacionadas a la competitividad y convocar a los equipos técnicos de las universidades, Gobierno Regional, sector empresarial y social y la cooperación internacional para los diagnósticos, propuestas y estrategias sobre cada una de éstas. 7. Promover la coordinación entre los Programas Regionales en un plano Macro Regional y Nacional y con el Consejo Nacional de Competitividad. 8. Lograr la creación, consolidación y sostenibilidad de los acuerdos de competitividad sectoriales o de cadenas productivas, a través de la realización de un Foro Regional de Competitividad que se incorpore en el Programa Regional de Competitividad. Artículo Cuarto.- El Consejo Competitividad estará conformado por: 1. El Consejo Directivo 2. La Secretaría Técnica 3. Grupos Técnicos Especializados Artículo Quinto.- El Consejo Directivo, es el órgano de dirección del CRCL, encargado de aprobar las políticas públicas y el Plan Regional de Competitividad. Está integrado de la siguiente manera: - El Gobernador Regional, quien lo preside; - El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque; - El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias ­ Lambayeque; - El Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; - Un representante designado entre los Rectores de las Universidades Privadas y Particulares de la Región; - Un representante designado entre los Directores de los Institutos Tecnológicos de la Región; Regional de

- El Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones- OEPI, Oficina que asume las funciones de Secretaría Técnica del CRCL - Un Presidente de un Organismo No Gubernamental (ONG) Artículo Sexto.- Son funciones del Consejo Directivo: 1. Proponer a la Presidencia del Gobierno Regional el Programa Regional de Competitividad ­ PRC, que incluirá los mecanismos necesarios para su puesta en marcha y monitoreo. 2. Difundir todos los estudios y demás trabajos en torno a la inteligencia de mercados, hacia la comunidad empresarial de la región. 3. Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en la actividad económica regional, nacional e internacional. 4. Convocar el Foro de Competitividad Regional Anual, con la finalidad de recoger los planteamientos de las instituciones, Consejos Regionales y cadenas productivas. Artículo Séptimo.- La Secretaría Técnica, es el órgano ejecutivo del Consejo Regional de Competitividad, encargado de formular y conducir las políticas públicas de competitividad y el Plan Regional de Competitividad. Actúa como órgano de apoyo técnico del Consejo Directivo y organiza y conduce las acciones de los Grupos Técnicos Especializados (GTE). Está a cargo da la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones, del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Octavo.- Las Funciones de la Secretaría Técnica son: 1. Proponer al Consejo Directivo el diseño y proyecto del Programa Regional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, políticas y metas tentativas trazadas, así como liderar su ejecución en coordinación con las instituciones públicas y privadas. 2. Diseñar y dirigir el Foro Regional de Competitividad 3. Realizar o encargar estudios relacionados a la competitividad 4. Proponer políticas en torno a mejora competitiva de los sectores empresariales y la promoción de inversiones. Artículo Noveno.- El Foro Regional de Competitividad será convocado por el Consejo Directivo, por lo menos una vez al año. Es un espacio de debate y participación permanente, que posibilita el proceso de planificación participativo para la formulación de las estrategias y proyectos de competitividad. Artículo décimo.Los Grupos Técnicos Especializados (GTE), están integrados por profesionales multidisciplinarios y pertenecientes a las distintas instituciones públicas, privadas y académicas, de la región. Son los encargados de diseñar las políticas y estrategias específicas por cada factor identificado como determinante para impulsar la competitividad regional. Su composición será determinada por el Consejo Directivo entre las instituciones públicas, privadas, académicas y sociedad civil organizada, de conformidad con las necesidades técnicas que sus funciones requieran y a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo décimo Primero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo décimo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. dISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con

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