Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones, se encargarán del proceso de implementación para el inicio de las operaciones del CRCL, principalmente en lo referido a la modificación de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque-ROF, para incorporar al Consejo Regional de Competitividad como órgano de coordinación especializado, adscrito al Gobierno Regional. Segunda.- Las instituciones públicas de la Región Lambayeque, quedan obligadas a colaborar con el Consejo Regional de Competitividad, en el cumplimiento de sus objetivos, debiendo sujetarse y adecuar sus actividades y presupuesto a las directivas y acuerdos que adopte el Consejo regional de Competitividad. Tercera.- Los avances en el diseño del Programa Regional de Competitividad serán presentados semestralmente al Consejo Regional de Lambayeque para su aprobación. Asimismo, en dichas reuniones se detallarán las medidas adoptadas y los avances alcanzados en el período. Cuarta.- El Consejo Regional de Competitividad propondrá al Consejo Regional de Lambayeque para su aprobación, su Reglamento Interno y lo relacionado a recursos y sus fuentes. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los doce días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los quince días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1440468-1

Derogan la Ordenanza Regional N° 0102015-GR.LAMB/CR, que aprobó el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Región Lambayeque
ORdENANZA REGIONAL Nº 007-2016-GR.LAMb/CR Chiclayo, 19 de setiembre de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAyEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de setiembre del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales son; "Personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificada por la ley Nº 28607 en su Artículo Único establece que; " Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y artículo 192º inc. 1) de la Constitución

Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 en su Artículo Único precisa que Los Gobiernos Regionales son competentes para: "Aprobar su Organización Interna". Asimismo; la Ley Nº 27783 establece en su artículo 9º inc. 2) que la Autonomía Administrativa; "Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; es decir el Gobierno regional cuenta con facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 prescribe que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 15º, inc. a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005 ­ 2011-GR.LAMB/CR de fecha 21 de Enero del 2011, precisa en su artículo 4º "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos o materias de competencia del Gobierno regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales. Que, mediante Informe Nº 213-2016- GR.LAMB/ ORPP de fecha 22 de julio del año 2016, el Jefe Regional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial manifiesta que resulta atendible el pedido de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Región Lambayeque, de dejar sin efecto el Manual de Operaciones de dicha entidad. Que, la Autoridad Portuaria Nacional; es un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones dependiente del Ministerio, con personería jurídica de Derecho Público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así mismo el artículo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943; prescribe que "Las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales". Que, La centésima vigésima primera disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, La Ley Nº 29951, creo las siguientes Unidades Ejecutoras a) Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, en el pliego del Gobierno Regional de Lambayeque, y la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, en el Pliego del Gobierno Regional de Lambayeque, lo que ha criterio del Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial con Oficio Nº 1121-2016-GR.LAMB/ORPP; constituye un error material de la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, La Ley Nº 29951, además precisa que a nivel de Sistema Integrado de Administración Financiera ­

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