Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

601647

Modifican plano de zonificación del Distrito de Lurin aprobado por Ordenanza 1117-MML
ORdENANZA N° 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 2016, el Dictamen N° 61-2016-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; De conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617; Aprobó la siguiente: ORdENANZA QUE MOdIFICA EL PLANO dE ZONIFICACIÓN dEL dISTRITO dE LURíN APRObAdO POR ORdENANZA 1117-MML Artículo Primero.- Declarar favorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Lurín, que a continuación se indica:
SOLICITANTE UBICACIÓN PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN RDM a H2

MUNICIPALIDAD En el Lote 4 de la Mz N1 del DISTRITAL DE LURÍN Fundo Las Salinas Urb. Nuevo Lurín, distrito de Lurín

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el artículo primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 7 de octubre de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1440625-1

Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima - Tramo Ramiro Prialé
ACUERdO dE CONCEJO N° 333 Lima, 7 de octubre de 2016 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 2016, el Memorando N° 1613-2016-MMLGMM, del 21 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de la Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y,

Que, las disposiciones generales aplicables para la promoción de la inversión privada están contenidas en el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada representar a la institución en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución de Gerencia N° 119-2013-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Anteproyecto de Diseño Geométrico Vial Urbano correspondiente a las obras obligatorias del Tramo Ramiro Prialé del Contrato de Concesión, estudio que de acuerdo a la cláusula 1.45 del contrato contiene el desarrollo a nivel de levantamiento topográfico específico y anteproyecto del trazo horizontal y vertical, delimitando el área de concesión, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé (en adelante el Proyecto); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú: "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (...)."; Que, en concordancia con el precepto constitucional, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1192, el cual contiene el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política. Dicha norma derogó la Ley N° 30025, excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución del Proyecto; Que, el numeral 5.45 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera para la constitución del Área de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de cargo del Concesionario; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.50 del Contrato de Concesión, es responsabilidad del Concedente la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución del Proyecto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.