Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601643

POR EL SUR: Colinda con predio eriazo Sector III Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, san Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado (predio Santa Ana), en línea recta tramo: 5-6 con 6,676.78 m.l. POR EL ESTE: Colinda con Panamericana Norte y con terrenos inscritos a nombre del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 11167123 (predio terra) y Sector III Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado (predio Santa Ana), en línea quebrada de cuatro (04) tramos: 1-2 con 394.96 m.l., tramo 2-3 con 3,615.81 m.l., tramo 3-4 con 2,097.11 m.l. y tramo 4-5 con 5,695.79 m.l. POR EL OESTE: Colinda con predio eriazo Sector III Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado (predio Santa Ana), en línea recta: tramo 6-7 con 5,695.79 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAyO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente resolución, efectuara la primera inscripción de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAyO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJíA DíAz Jefe Oficina Regional de Administración 1440467-1 RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 286-2016-GR.LAMb/ORAd Chiclayo, 22 de julio del 2016 VISTO: El Oficio Nº 857-2016-GR.LAMB/GRDP del 03 de mayo del 2016 de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmaticular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad de municipal, en cumplimiento del Inc. j) de Art. 35º de la Ley 27783 ­ Ley de Bases de descentralización ­ Ley N 27783, Art. 10 y 62 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el documento del visto, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita a la Gerencia General Regional del mismo Gobierno Regional, una área de libre disponibilidad de terreno con el fin de iniciar los estudios básicos , como levantamiento topográfico y estudios de suelos, así como la ubicación de áreas aproximadamente fuera de la línea de alta marea, para la ubicación del P.I.P "Creación de los Servicios de Desembarcadero Pesquero Artesanal de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, Región de Lambayeque". Que, conforme consta del acta de inspección ocular del 17 de mayo del 2016, con la participación de los representantes de la Gerencia de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque. Lic. Adm. Juan P. Santamaría Baldera (Gerente) y Bióloga María Moreno Mantilla y los representantes de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal: Abog. Nilda Carol Cossio Anaya (Jefa), TEC. Wilmer Choez De la Cruz e ing. Luis Alberto Chanta Ugaz, se constituyeron al predio de 23.596 Has. ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, verificándose las coordenadas del área mencionada, siendo un suelo de textura arenosa, topografía ondulada, predominando dunas de arena de regular proporción, escasa vegetación natural y zona de humedales. Que, en merito de la inspección ocular, la documentada técnica presentada por FONDEPES, el Informe Nº 0282016-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- LABR del 20 de julio del 2016 del Tec. Luis Burga Robles, por el cual se adjuntan en plano de ubicación ­ perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva del predio "Norte de Predio Eten" de 8.3528 Has, ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, visado por el Ing. Luis Alberto Chanta Ugaz y el Informe Nº 042-2016-GR-LAMB/ORAD-DIATPF-JLLL del 22 de julio del 2016, elaborado por el Abog. Jorge Luis León Lázaro y de conformidad con el Art. 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes, es procedente la inscripción de primera de dominio a nombre del Estado y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2016, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre del 2015, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera Inscripción de primera de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Lambayeque del terreno eriazo, ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, denominado

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