Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo a la Ley Nº27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" Artículo 4º, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos a igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo a los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º, inciso 13, ha elevado la competitividad a principio rector de las políticas y gestión regional, y en ese sentido prescribe que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; refiriéndose a la competitividad su Artículo 10º, apartados 1. y 2., en sus incisos d) y g) respectivamente aluden a ella en concordancia con lo dispuesto en esta materia por la Ley de Bases de la Descentralización; estableciendo como atribución del Consejo Regional su Artículo 15º, inciso o., aprobar el plan de competitividad regional que, a este efecto, será presentado por el Presidente Regional de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4), del inciso p., del Artículo 21º de la ley citada. Que, el Acuerdo Regional Nº 018-2003-GR.LAMB./ CR de 27.MAR.2003, dispuso se llevara a cabo en el marco del Convenio Inter-Institucional Gobierno Regional Lambayeque ­ ADEX, un Taller sobre el Programa de Competitividad Regional, cuyas conclusiones deberían de servir de base al Programa de Competitividad Regional, el mismo que se llevó a cabo el 28.AGO.2003 y cuyos principales objetivos fueron sentar las bases conceptuales y estratégicas para la formulación del Programa Regional de Competitividad y constituir el Consejo Regional de Competitividad integrándolo al Consejo Nacional de Competitividad, articulándose estrechamente al trabajo desarrollado por éste, beneficiándose de los Proyectos de Asistencia Técnica del Banco Mundial y de la formulación de otros proyectos. Que, la Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/ CR del 14 de Octubre del 2003, modificada por Ordenanza Regional Nº 03-2004-GR.LAMB/CR de fecha 11 de febrero del 2004, el Gobierno Regional de Lambayeque conformó el Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque (CRCL) como instancia encargada de desarrollar e implementar un Programa Regional de Competitividad en marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27783. Que, el CRCL, a través de su Equipo Técnico, reconocido por Ordenanza Regional Nº 017-2007-GR. LAMB./CR, elaboró el documento denominado "BASES PARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA REGIONAL DE COMPETITIVIDAD", cuyo contenido, aprobado por Ordenanza Regional Nº 018-2007-GR.LAMB/CR, ofrecía los principales lineamientos que permitan la implementación de manera participativa del Programa Regional de Competitividad. Que, el Jefe Regional de la Oficina Regional de Programación y Promoción de Inversiones, mediante Oficio Nº 796-2015-GR.LAMB/ORPI, de fecha 21 de diciembre del 2015, solicita al Gobernador Regional de Lambayeque que es necesario reestructurar el Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, creado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/ CR. de fecha 14 de octubre del 2013 y para tal efecto en necesario que sea aprobado por el Consejo Regional. Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 008-2016-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 05 de enero del año 2016, emite opinión favorable respecto al Proyecto Ordenanza Regional que reestructura el Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, estableciendo: "Es procedente la remisión al Consejo Regional de Lambayeque del proyecto de Ordenanza Regional sobre Reestructuración del CRCL, el mismo que contiene las funciones generales,

conformación y funciones de sus órganos y que permitirán dinamizar su funcionamiento e impulsar el desarrollo competitivo regional". Que, mediante Oficio Nº 063-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 24 de mayo del 2016, el jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones Sugiere elevar al Consejo Regional de Lambayeque, el Proyecto de Ordenanza Regional sobre Reestructuración del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, por haber sido atendidas las recomendaciones formuladas por la omisión Ordinaria de Desarrollo Productivo Trabajo y Promoción para el Empleo. Que, mediante Oficio Nº 069-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 24 de mayo del 2016, el jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones hace llegar el Proyecto de Ordenanza Regional sobre Reestructuración del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, el mismo que incorpora las propuestas alcanzadas por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo Trabajo y Promoción para el Empleo. Que mediante Oficio Nº 069-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 24 de mayo del 2016, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones hace llegar el proyecto de Ordenanza regional sobre Reestructuración del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, el mismo que incorpora las propuestas alcanzadas por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo, Trabajo y Promoción para el Empleo, considerando en su artículo quinto de la Ordenanza Regional Propuesta; "El Consejo Directivo, es el órgano de dirección del CRCL, encargado de aprobar las políticas públicas y el Plan Regional de Competitividad", está integrado de la siguiente manera: - El Gobernador Regional, quien lo preside. - El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. - El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias ­ Lambayeque. - El Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. - Un Representante designado entre los Rectores de las universidades Privadas y Particulares de la Región Lambayeque. - El jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones ­ OEPI, Oficina que asume las funciones de Secretaría Técnica del CRCL - Un representante de un Organismo No Gubernamental (ONG) Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- REESTRUCTURAR, el CONSEJO REGIONAL DE COMPETITIVIDAD DE LAMBAyEQUE (CRCL), creado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/CR, del 14 de Octubre de 2003,y modificada por la Ordenanza Regional Nº 03-2004-GR. LAMB/CR, de fecha 11 de febrero de 2004. Artículo Segundo.- Son lineamientos generales para el Consejo Regional de Competitividad de LambayequeCRCL: 1.- Se concibe como el espacio de concertación público- privada, encargado de diseñar las políticas públicas en torno al desarrollo competitivo regional, así como elaborar y conducir la implementación de un Plan Regional de Competitividad, que le permita a la región Lambayeque superar sus indicadores económicos y sociales, sobre la base de una mejorara su actividad productiva, así como de la calidad de vida de su población.

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