Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

de los servicios de control en el ámbito de la SMV, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del Órgano de Control Institucional deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la SMV. El Jefe del Órgano de Control Institucional debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control; 13. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; 14. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 15. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al Presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y a las emitidas por la Contraloría General de la República; 16. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; 17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y, en general, cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; 18. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República; 19. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; 20. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la SMV; 21. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República; y, 22. Otras que establezca la Contraloría General de la República. Artículo 22°.- (...) 8. Coordinar y supervisar la implementación y funcionamiento del sistema de control interno, así como coordinar la administración de riesgos a nivel institucional y de procesos, de acuerdo con las normas de control interno y los lineamientos establecidos por el Superintendente; (...) Artículo 31°.- (...) 14. Las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión. (...) Respecto de las entidades antes señaladas, las competencias de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial incluyen, según corresponda, entre otros: asuntos relacionados con su autorización, revocación, cancelación, inscripción y exclusión de sus valores; así como las acciones relacionadas con la supervisión de las ofertas públicas de los valores que dichas entidades emitan y del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información, de sus parámetros prudenciales, la supervisión del cumplimiento de toda la normatividad aplicable a las entidades bajo su competencia, con excepción de las materias reservadas a otros órganos, así como la sanción de

las acciones que contravengan dicha normativa, con excepción de la supervisión y sanción de las prácticas indebidas que realicen dichas entidades y que se encuentren bajo competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. Asimismo, corresponde a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial la evaluación de las propuestas de reglamentos internos de las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación y las cámaras de compensación, con excepción del Reglamento Interno de las Bolsas de Valores sobre Inscripción y Exclusión de Valores en el que participa cuando aborde materias relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades titulizadoras. Asimismo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados participa en la evaluación de las propuestas de reglamentos internos que aborden materias de su competencia. (...) La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial conduce y realiza la supervisión de las entidades bajo su competencia con un enfoque basado en riesgos. Supervisa el sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados bajo su supervisión y los riesgos inherentes a este. Para la realización de visitas de inspección programadas con el fin de verificar y evaluar la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV, de acuerdo con la normativa vigente, distintos a los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuenta con la participación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; asimismo, puede solicitar la participación de otras áreas que estime necesaria para el desarrollo de visitas de inspección. Artículo 32°.- (...) 5. Proponer a los órganos competentes de la SMV, la elaboración de normas sobre materias y/o personas bajo su ámbito de competencia y opinar respecto de los proyectos normativos; 5A. Proponer y coordinar con los órganos competentes de la SMV, la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión de las entidades supervisadas; 5B. Elevar al Superintendente las propuestas de especificaciones técnicas, respecto de las personas bajo su supervisión, pudiendo formular en el primer caso consulta a la Oficina de Tecnologías de Información, cuando lo considere necesario; 5C. Elaborar metodologías para la supervisión de la gestión y análisis de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; (...) 7. Pedir opinión a la Superintendencia Adjunta de Riesgos respecto de las solicitudes de organización y funcionamiento de las entidades bajo su competencia; así como respecto a las transformaciones, fusiones, escisiones u otras formas de reorganización societaria. Artículo 38°.- (...) 31A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión respecto de las personas bajo su supervisión; 31B. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial las especificaciones técnicas respecto de las personas bajo su supervisión, así como las metodologías para la supervisión de la gestión y análisis de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, participar, a requerimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, con la Superintendencia Adjunta de Riesgos en la formulación de las metodologías para la supervisión de la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV. (...) Artículo 41°.- (...) 1. Investigar los indicios de posibles infracciones detectadas por la Intendencia General de Supervisión de Entidades o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos para, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador;

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