Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601609

del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y sus normas modificatorias, establece la facultad del Superintendente del Mercado de Valores para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, (en adelante, el ROF de la SMV), de acuerdo con los lineamientos que regulan las normas vigentes sobre la materia; Que, como resultado de la experiencia en la aplicación del ROF en la SMV y a fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de los fines institucionales, resulta necesario efectuar algunas modificaciones en diversos artículos del citado reglamento; Que, de acuerdo con la Séptima Disposición Final de la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, que aprueba la Directiva de los Órganos de Control Institucional, así como el apartado 7.1.7 de dicha Directiva, las entidades que cuenten con un Órgano de Control Institucional deben modificar sus documentos de gestión institucional a fin de que estos recojan las funciones descritas en dicho apartado para los Órganos de Control Institucional, las cuales deben incluirse en el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades y deben contar con la opinión previa de la Contraloría General de la República; Que, en ese sentido, a fin de que el Órgano de Control Institucional de la SMV se encuentre adecuado a lo dispuesto en la directiva mencionada en el párrafo precedente, resulta necesario modificar las facultades establecidas para dicho órgano en el ROF de la SMV; Que, mediante Oficio N° 01013-2016-CG/DOCI del 05 de agosto de 2016, la Contraloría General de la República comunicó su conformidad con el Proyecto, en lo que respecta a las funciones del Órgano de Control Institucional de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias, el inciso 15 del artículo 12 del ROF de la SMV; la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, así como por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006PCM; RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el inciso 4 del artículo 3°, el inciso 4 del artículo 9°, los artículos 15°, 16°, el numeral 8 del artículo 22°, el inciso 14 y el segundo y cuarto párrafos del artículo 31°, los numerales 5, 5A , 5B, 5C y 7 del artículo 32°, los incisos 31A y 31B del artículo 38°, el inciso 1 del artículo 41°, el inciso 7, tercer y cuarto párrafos del artículo 42°, los incisos 3, 3B y 3C del artículo 43°, los incisos 9, 24, 39A y 39B del artículo 46°, el inciso 1 del artículo 49°, así como los artículos 54a y 54b del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, con los siguientes textos: Artículo 3°.- (...) 4. Supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV. Artículo 9°.- (...) 4. Dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF). Esta norma no alcanza a las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es ejercer el control gubernamental de la SMV, de conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas modificatorias, reglamentarias, y complementarias. El Órgano de Control Institucional está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, el cual es designado por la Contraloría General de la República, cuenta con independencia funcional y se ubica, para efectos del control gubernamental, en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la SMV. Sin perjuicio del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional informa directamente al Superintendente del Mercado de Valores sobre los requerimientos y resultados de las labores de control inherentes a su ámbito de competencia. Artículo 16º.- Son funciones específicas del Órgano de Control Institucional: 1. Formular, en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República; 2. Formular y proponer a la SMV el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente; 3. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República; 4. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 5. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo con los estándares establecidos por la Contraloría General de la República; 6. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Superintendente o al Ministro de Economía y Finanzas, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 7. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 8. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la SMV se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Superintendente, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional; 9. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 10. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia; 11. Realizar el seguimiento a las acciones que la SMV disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 12. Apoyar a las Comisiones Auditoras designadas por la Contraloría General de la República para la realización

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