Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

de Restricción Voluntaria de Suministro Eléctrico (PRV) y evaluar su cumplimiento. 2. ALCANCE El alcance de la aplicación del presente Procedimiento comprende a todos los Usuarios Libres del SEIN, independientemente de quien sea el suministrador. 3. BASE LEGAL El presente Procedimiento se rige por las siguientes normas y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias: 3.1 Resolución Directoral N° 014-2005-EM-DGE.Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3.2 Resolución Osinergmin N° 244-2014-OS/CD.Procedimiento Técnico del COES N° 01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" 3.3 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema. 4. PRODUCTO El PRV, que contiene la redistribución de cargas a rechazar en base a la información presentada por los Usuarios Libres respecto al SVRM. 5. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento, todas las definiciones de los términos en singular o plural que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula, y no tengan una definición propia en el mismo, serán aquellas definiciones contenidas para tales términos en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas definiciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias y sustitutoria. 6. RESPONSABILIDADES 6.1 Del COES 6.1.1 Elaborar el PRV tomando en cuenta la información presentada por los Usuarios Libres respecto al SVRM. 6.1.2 Evaluar el cumplimiento del PRV. Asimismo, en caso que en un determinado mes se suscriba o tenga efectos un acuerdo de SVRM, el COES deberá remitir mensualmente a Osinergmin un reporte del acuerdo de SVRM y de la evaluación del cumplimiento del PRV, a más tardar el quinto día calendario del mes siguiente al mes evaluado. El reporte de evaluación deberá incluir Suministrador, ubicación, Máxima Demanda contratada, demanda asignada para ERACMF y ERACMT, demanda disponible para RC, la demanda comprometida por el SVRM, la retribución correspondiente, entre otros. 6.1.3 Publicar en el portal de Internet del COES la relación de Usuarios Libres que hayan comunicado al COES la suscripción de un acuerdo de SVRM, en aplicación del numeral 7 del presente Procedimiento. Adicionalmente, se debe incluir la siguiente información: Suministrador, ubicación, Máxima Demanda contratada, demanda asignada para ERACMF y ERACMT, demanda disponible para RC y la demanda comprometida por el SVRM. 6.2 De los Agentes del SEIN 6.2.1 Cumplir el PRV emitido por el COES. 6.2.2 El Usuario Libre prestador del SVRM no puede eximirse de cumplir con el RC que le haya sido asignado por el COES.

7. ACUERDO DEL SVRM Y ELABORACIÓN DEL PRV 7.1 Los Usuarios Libres a los cuales el COES ha asignado RC en aplicación del Procedimiento Técnico del COES Nº 16 "Rechazos de Carga" (PR-16), ya sea en el PMM, PSO o PDO, pueden acordar con otros Usuarios Libres trasladar o redistribuir el RC asignado, a través de la contratación del SVRM. Por este servicio, el Usuario Libre prestador se compromete a reducir su consumo no comprometido en su propio RC, para reemplazar el RC del otro Usuario Libre. 7.2 Los Usuarios Libres contratantes del SVRM, deberán informar al COES la suscripción del acuerdo del SVRM, mediante carta suscrita por los representantes legales tanto del Usuario Libre contratante como del Usuario Libre prestado del servicio. Dicho acuerdo deberá ser remitido al COES con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha prevista de ejecución del Programa de RC. 7.3 Cuando las partes del acuerdo sean Usuarios Libres Integrantes del COES, bastará que la carta sea suscrita por sus representantes legales acreditados ante el COES. En caso de no ser Integrantes del COES, se deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de los poderes que faculten a sus representantes legales para suscribir dicho acuerdo. 7.4 El acuerdo debe tomar en cuenta que la magnitud de la Restricción de Suministro Eléctrico a ser ejecutada en conjunto por los Usuarios Libres firmantes del acuerdo deberá ser igual o superior a la suma de los RC individuales asignados para cada uno de ellos. 7.5 Durante la elaboración del PSO y/o PDO, el COES verificará la viabilidad técnica para hacer efectiva la aplicación del SVRM tomando en cuenta lo siguiente: 7.5.1 Se considera la magnitud de Restricción de Suministro Eléctrico programada para cada Usuario Libre por aplicación del PR-16. 7.5.2 Se determina la carga equivalente que se requiere por parte del Usuario Libre prestador del SVRM para reemplazar el RC asignado al Usuario Libre o Usuarios Libres contratantes, tomando en cuenta la topología de la red y los puntos de suministro de dichos Usuarios Libres. Si la carga equivalente calculada fuera insuficiente para cubrir el RC asignado, lo faltante se asignará a los Usuarios Libres contratantes de forma proporcional a su RC. 7.5.3 El COES comunicará a los Agentes, como parte del PSO y/o PDO, el PRV que recoge la redistribución del RC derivada del SVRM. 7.5.4 Durante la operación en tiempo real el COES comunicará a los Agentes las modificaciones al PRV por correo electrónico o conjuntamente con el RDO de corresponder. 8. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRV 8.1 La evaluación del cumplimiento del PRV se efectuará de acuerdo a lo establecido en el PR-16, con las siguientes consideraciones adicionales: 8.1.1 En el caso de un Usuario Libre que empleó el SVRM para cubrir de manera parcial su asignación de RC, se verificará que haya cumplido en forma individual con la parte restante de su RC. 8.1.2 Se verificará que la magnitud total de RC ejecutada del Usuario Libre prestador del SVRM sea como mínimo la asignada en el PRV. 8.1.3 Si la carga rechazada por el Usuario Libre prestador del SVRM es inferior a lo previsto en el PRV, evaluado de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2, se considerará que el o los Usuarios Libres contratantes no cumplieron con el RC establecido por el COES, en cuyo caso el rechazo de carga faltante será ejecutado por los Usuarios Libres contratantes de forma proporcional a la potencia que les faltó rechazar. 8.1.4 Se verificará que el Usuario Libre prestador del SVRM haya cumplido en forma individual con su propio RC asignado por el COES. 8.1.5 Si la carga rechazada por los Usuarios Libres que acuerdan el SVRM es superior en conjunto o individualmente a lo asignado por el COES, dicho exceso no será tomado en cuenta para la evaluación. 8.1.6 Se considera que el tiempo máximo que se toma en restablecer un suministro, luego de la orden de reposición del COES, es de 15 minutos. En caso se supere dicho tiempo, el Agente titular de la instalación a quien el COES ordenó el restablecimiento del suministro, asumirá la responsabilidad por ello.

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