Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602007

que cuente con las siguientes funciones específicas: (i) desarrollar las normas técnicas sobre los procedimientos técnico-archivísticos en los diferentes niveles de archivo de la entidad; (ii) implementar normas, lineamientos y procedimientos en materia archivística; (iii) velar por el cumplimiento y desarrollo de la normatividad del Sistema Institucional de Archivo, y (iv) asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los integrantes del Sistema Institucional de Archivo; Que, si bien, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, el Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario tiene entre sus funciones, las de organizar, coordinar y ejecutar los procedimientos de gestión documentaria y archivo, además de planear, dirigir, coordinar los procesos de transferencia, organización, inventario, conservación y eliminación de la documentación del archivo; haciendo, por tanto, las veces de Órgano de Administración de Archivos de la institución no se constituye formalmente en éste; Que, por su parte, la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica a través su Informe N.° 074-2016OPCT/CNM, propone modificar los artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones, aclarando que al tratarse de una modificación de carácter parcial, que no representa cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad, cumple con los presupuestos establecidos en los «Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROFpor parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-PCM; Que, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, resulta necesario emitir el acto administrativo que modifique el Reglamento de Organización y Funciones institucional, a fin de reconocer al Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario como el Órgano de Administración de Archivos del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Decreto Supremo N.° 043-2006-PCM, que aprueba los «Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF- por parte de las entidades de la Administración Pública, el literal m) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por las Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, y con el visado del Director General y de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Planificación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por las Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto: Artículo 23.- Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario El Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario es una unidad orgánica de apoyo que depende de la Dirección General y tiene por función orientar y atender a los usuarios de los servicios que brinda el Consejo, así como la recepción, el registro y la distribución de la documentación que ingresa y se despacha del Consejo, además se constituye en el Órgano de Administración de Archivos de la institución, conforme a las normas de la materia. Artículo 24°.- Funciones del Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario Son funciones del Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario:

(...) h) Desarrollar las normas técnicas sobre los procedimientos técnico-archivísticos en los diferentes niveles de archivo de la entidad. i) Implementar normas, lineamientos y procedimientos en materia archivística. j) Velar por el cumplimiento y desarrollo de la normatividad del Sistema Institucional de Archivos. k) Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los integrantes del Sistema Institucional de Archivos. l) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal de transparencia de la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1442844-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró procedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad
RESOLUCIÓN Nº 1126-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00083-A01 IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA, del 22 de abril de 2016, a través del cual se declaró su vacancia en el cargo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00083-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 8 de febrero de 2016, Simón Regino Escamilo Armas presentó ante la Unidad Regional de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones con sede en Ucayali su solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (fojas 36 a 43), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) Javier Castillo Malpartida asumió las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola "en su condición de accesitario al haberse producido la suspensión del exalcalde señor Yónel Mendoza Claudio desde el 15 de setiembre de 2015, por lo que ya habiendo tomado posesión del cargo y aprovechando su condición de autoridad distrital en funciones, procedió a ejecutar diversas actividades en forma conjunta con sus familiares más cercanos entre ellos, con su cuñado Relmer La Torre Cerón, quien es conviviente de doña Yovana Castillo Criollo, a quien el alcalde a nombre de la Municipalidad contrató la adquisición de bienes y servicios a través de las órdenes de compra ­ guía de internamientos".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.