Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ANTECEDENTES Solicitud de vacancia

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

25 de mayo de 2016 (fojas 85), ante la oficina de trámite documentario de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao. Pronunciamiento Magdalena de Cao del Concejo Distrital de

El 19 de mayo de 2016, Francisco Edgardo Escalante Malca solicitó ante el Concejo Distrital de Magdalena del Cao la vacancia de Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor de la citada comuna, en razón de la contratación de su primo hermano Berlín Ronal Jara Leyva, por parte de la entidad edil, con lo cual incurrió en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para sustentar su petición, alega los siguientes argumentos: a) Las actas de nacimiento que anexa permiten ver que existe una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre el regidor Jaime Francisco Casanova Leyva y el trabajador Berlín Ronal Jara Leyva. b) A través de los contratos de locación de servicios, de fechas 1 de abril y 2 de mayo de 2016, Berlín Ronal Jara Leyva fue contratado para prestar servicios de vigilancia en la casona perteneciente a la comuna de Magdalena de Cao. c) El cuestionado regidor no ha fiscalizado ni objetado la contratación de su primo hermano Berlín Ronal Jara Leyva, a pesar de que este hecho fue público y el lugar de la prestación de servicios se encuentra cerca de su domicilio. El solicitante adjuntó como medios probatorios de su petición los siguientes documentos: - Acta de nacimiento de Jaime Francisco Casanova Leyva (fojas 97). - Acta de nacimiento de Berlín Ronal Jara Leyva (fojas 96). - Acta de nacimiento de Lidia Leyva Iparraguirre (fojas 95). - Acta de nacimiento de Rosa Paula Leyva Iparraguirre (fojas 94). - Contrato de locación de servicios, del 1 de abril de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao y Berlín Ronal Jara Leyva (fojas 100 a 101). - Contrato de locación de servicios, del 2 de mayo de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao y Berlín Ronal Jara Leyva (fojas 98 a 99). Descargos de la autoridad cuestionada El 8 de junio de 2016, Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, presentó sus descargos (fojas 79 a 81), bajo los siguientes términos: a) El alcalde contrató de forma dolosa a Berlín Ronal Jara Leyva, por cuanto conocía el vínculo familiar existente entre dicho trabajador y el cuestionado regidor. Celebró los contratos con fines maliciosos y por venganza política, debido a que lo denunció ante el Ministerio Público por hechos arbitrarios cometidos por el burgomestre. b) No se enteró de la contratación de Berlín Ronal Jara Leyva, ya que los servicios fueron prestados por este en horario nocturno y, asimismo, por las labores de pesca que desarrolla fuera del lugar. Más bien, mediante documento le solicitó al alcalde que tome las medidas del caso frente a posibles contrataciones de sus familiares. c) Si, para contratar a Berlín Ronal Jara Leyva, el acalde hubiese convocado a un proceso de selección de personal y no suscrito silenciosamente un contrato de locación de servicios, entonces sí estuviéramos ante una supuesta negligencia de su parte en relación a su función de fiscalizador de la comuna. d) Con estos actos se busca perturbar su derecho a fiscalizar, puesto que el ciudadano que solicita su vacancia es Francisco Edgardo Escalante Malca, a quien denunció ante la fiscalía anticorrupción por la venta ilegal de bienes públicos de la comuna. Adjunta como medio probatorio el original del cargo del Oficio N.° 012-2016-JFCL-RMDMC, presentado el

En la sesión extraordinaria, del 20 de junio de 2016 (fojas 67 a 70), los miembros del concejo distrital, por mayoría, declararon la vacancia de Jaime Francisco Casanova Leyva, en su cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 050-2016-MDMC/A (fojas 48 a 50). El citado acuerdo de concejo fue notificado al recurrente el 20 de junio de 2016 (fojas 51). Recurso de apelación El 4 de julio de 2016, Jaime Francisco Casanova Leyva interpuso recurso de apelación (fojas 8 a 12) en contra del acuerdo municipal que declaró su vacancia. Los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) Los hechos relacionados con la declaratoria de la vacancia obedecen esencialmente a propósitos de persecución política en su contra, debido que no está de acuerdo con las decisiones arbitrarias tomadas por el alcalde y de haberlo denunciado ante la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de La Libertad sobre la venta ilegal de bienes de dominio público de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao. b) En una oportunidad anterior, el alcalde y los regidores pretendieron sancionarlo por un supuesto agravio de su parte al primero, mediante la formación de una comisión especial compuesta por tres miembros; sin embargo, a través de sus descargos aclaró que dicha conformación contravenía el reglamento interno, el cual señala que dicha comisión debe estar conformada por cinco miembros. c) Considerando que Magdalena de Cao es un distrito que cuenta con una población pequeña, es inconcebible que el alcalde, al momento de suscribir el contrato de locación de servicios, no se haya percatado de que Berlín Ronal Jara Leyva era familiar del apelante. Este hecho más bien demuestra que la única finalidad era perjudicarlo, en razón de la reciente denuncia que había efectuado. d) Luego de enterarse de la citada contratación irregular, ingresó un documento por el cual deslindó responsabilidades respecto de cualquier contratación que el alcalde pretenda celebrar con cualquier de sus familiares. Asimismo, aclara que el solicitante de la vacancia es el chofer y hombre de confianza, quien también está implicado en la denuncia de la venta ilegal de bienes públicos. e) El acuerdo de concejo no ha acreditado, mediante algún medio probatorio, de qué manera el recurrente ejerció injerencia para la suscripción del contrato de locación de servicios, por lo que la decisión tomada resulta arbitraria, ilegal y absurda, que será denunciada ante el Ministerio Público por abuso de autoridad. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar si el regidor distrital Jaime Francisco Casanova Leyva incurrió en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, en relación a la contratación de Berlín Ronal Jara Leyva. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en

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