Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

602002
Cod. 69 71 73 77 1 389,45 671,61 541,37 315,80 2 327,82 671,61 541,37 315,80 3 428,87 671,61 541,37 315,80 4 488,52 671,61 541,37 315,80

NORMAS LEGALES
5 269,39 671,61 541,37 315,80 6 451,51 671,61 541,37 315,80 Cod. 62 64 66 68 70 72 78 80 1 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

2 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97

3 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97

4 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97

5 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97

6 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 349-2016-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1443597-1 (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0209-2016/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Setiembre de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Setiembre de 2016, según se detalla en el cuadro siguiente:

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado, correspondiente a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de setiembre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2016-INEI Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 1,0017 1,0017

OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 0,9945 0,9945 1,0000 0,9977 0,9977 1,0000 0,9955 0,9955 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0015 1,0015 a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

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