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602020 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano días calendario de producidos los mismos (artículo 46) y en el caso de inscripciones extemporáneas probarán únicamente el nacimiento y el nombre de la persona y no surten efectos en cuanto a fi liación, salvo que se hayan cumplido las exigencias y normas del Código Civil sobre la materia (artículo 52). 33. Este criterio no es novedoso, ya en las Resoluciones N° 1112-2013-JNE, N° 163-2014, N° 594-2014-JNE, N° 557-2014-JNE, N° 3794-2014-JNE, N° 217-2015-JNE, entre otras. 34. Estando a lo antes señalado, el acta de nacimiento de Honorato Sihuin Zúñiga y de Ana Sihuin Cruz, en tanto que han sido inscritos de manera extemporánea, solo acredita el nacimiento y nombre de estos, mas no su fi liación, es decir, que sean hijos de Mariano Sihuin Córdova. En consecuencia, no puede determinarse la existencia de vínculo de parentesco consanguíneo entre los antes mencionados, tal como se aprecia en el siguiente grá fi co: Honorato Sihuin Zúñiga (padre) Ana Sihuin Cruz Teófilo Sihuin Pfuro (regidor) No puede determinarse al existir inscripción extemporánea 35. En cuanto se re fi ere a la persona de Vicente Álex Mayo Sihuin, quien a consideración del solicitante de la vacancia sería primo hermano del regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro, al ser hijo de su tía Ana Sihuin Cruz, se debe señalar que no obra en autos partida de nacimiento de dicha persona, sino tan solo el certi fi cado de inscripción emitida por el Reniec (fojas 224). 36. Lo que obra en autos, es el acta de nacimiento de Vicente Aliques Mayo Sihuin (fojas 223), en la que se advierte que en efecto su madre es Ana María Sihuin Cruz; sin embargo, y pese a que el solicitante señala que el primero de los nombrados es Vicente Álex Mayo Sihuin, no existe medio probatorio que acredite tal hecho. 37. Ahora bien, aún en el supuesto negado de que se llegue a acreditar que en efecto Vicente Aliques Mayo Sihuin es la misma persona que Vicente Álex Mayo Sihuin, y que tiene como madre a Ana María Sihuin Cruz, no podría determinarse el vínculo del primero de los nombrados con el regidor cuestionado, toda vez que, como ya se mencionó en el considerando 34, es imposible establecer el vínculo de parentesco entre el padre del regidor y Ana Sihuin Cruz, por lo que no puede determinarse si esta es tía del regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro y menos aún que Vicente Álex Mayo Sihuin sea su primo hermano. 38. En esta línea de ideas, cabe precisar que el reconocimiento del vínculo familiar que efectúa el regidor Teófi lo Sihuin Pfuro en sus respectivos recursos de reconsideración y apelación no constituyen por sí mismos méritos su fi cientes para acreditar el grado de parentesco imputado por el solicitante de la vacancia. En efecto, como ya se ha señalado, en la Resolución N° 368-2014-JNE: “[…] el mero reconocimiento por parte de la autoridad edil no resulta su fi ciente para establecer, sin más, la existencia de una relación de parentesco en los términos sancionados por la causal de nepotismo. Se requiere […] que se demuestre de manera cierta e incontrovertible, el vínculo de parentesco que, concurriendo con los otros dos elementos, acarrea el apartamiento de fi nitivo del cargo del alcalde o regidor”. 39. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la confi guran, carece de objeto continuar con la evaluación del segundo y tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teó fi lo Sihuin Pfuro, regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de concejo del 8 de abril de 2016, el cual, a su vez, declaró su vacancia; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia formulada contra la citada autoridad edil, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, a que en lo sucesivo las notifi caciones a las sesiones de concejo se realicen de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1443400-3 Declaran Nulo Acuerdo de Concejo que decidió por mayoría no vacar a regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 1163-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00838-A01 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Janet Ruiz León en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, del 16 de mayo de 2016, que decidió, por mayoría, no vacar a Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 28 de marzo de 2016, Janet Ruiz León solicitó (fojas 3 a 12) que se declare la vacancia de Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, y se disponga su reemplazo por el regidor hábil siguiente de su lista electoral, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica