Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y, la Nº 084-2015-GM/DMA. - Informe documentadamente del área correspondiente de la entidad edil que dé cuenta de las circunstancias y motivos por los cuales se otorgó el reembolso al gerente municipal. - Original o copia certificada del Informe Nº 044-2015GM/MDA, del 4 de mayo de 2015. Original o copia certificada del Informe Nº 015-2015-CONTA/MDA, del 4 de mayo de 2015. - Original o copia certificada del Informe Nº 045-2015GM/MDA, del 6 de mayo de 2015. Original o copia certificada del Informe Nº 017-2015-CONTA/MDA, del 6 de mayo de 2015. - Originales o copias certificadas de los documentos que sustenten la emisión de las Resoluciones de Alcaldía Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y de la Nº 084-2015-GM/DMA. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a lo afirmado por los solicitantes de la vacancia en cuanto a la supuesta entrega de dinero al alcalde por parte de la tesorera, y a los supuestos pagos efectuados al gerente municipal, deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de los recurrentes y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. i) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la

Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Andajes con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, en los extremos relacionados con las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3 y 5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, en los extremos relacionados con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado con el reembolso de viáticos otorgado al alcalde distrital. Artículo Tercero.- REMITIR copias del presente expediente a la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el considerando 40 de este pronunciamiento, para que actúe conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, en los extremos relacionados con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numerales 8, y 9, concordante este último con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado con la aprobación de reembolso al gerente municipal, a la entrega de dinero por parte de la tesorera de la entidad edil al alcalde distrital, y a la contratación de Rosa María Verde Sánchez, en consecuencia, corresponde DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Andajes a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 46 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444184-2

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