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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (22/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

602159 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 El Peruano / Según esta metodología, en el 2016 la economía crecerá a un ritmo cercano a su nivel potencial, mostrando aún una brecha de PBI negativa. En los siguientes años, bajo un mayor dinamismo de la economía, la brecha del producto se “cerraría” (0% del PBI potencial). Así, el factor de ajuste de los ingresos corrientes estructurales será mayor a 1 en el 2016 e igual a 1 en el período 2017-2019. En el 2016 los ingresos estructurales corrientes se ajustarán al alza, y para el período 2017-2019 los ajustes, en términos estructurales, no serán signifi cativos. A continuación, se realiza el ajuste cíclico de los ingresos relacionados a minería e hidrocarburos que busca estabilizar su alta volatilidad. Para ello, se calculan los índices de precios de exportación potenciales de cada grupo mediante promedios móviles que consideran 15 períodos (los 11 años anteriores, el año en curso y los tres siguientes). Para el período de proyección 2017-2019, el nivel potencial para cada índice de precios se mantiene fi jo, igual al del año 2016, con el objetivo de minimizar el efecto de cambios en las proyecciones de precios y la disponibilidad de datos. Respecto a los niveles observados de los precios de exportación, para el período 2017-2019 se prevé un ligero repunte del índice de precios mineros (2,2% en promedio), mientras que el índice de precios de hidrocarburos se recuperaría y crecería alrededor de 10,0%. No obstante, los precios observados se mantendrán por debajo de sus niveles potenciales, con lo cual los factores de ajuste serían cercanos a 1,1 para los ingresos vinculados a minería y 1,5 para los ingresos relacionados a hidrocarburos. Cabe señalar que, hacia el 2021, se acumularán 7 años de precios de commodities por debajo de sus niveles de mediano plazo. Sin embargo, esto es normal luego de un ciclo expansivo largo en el que los precios de commodities estuvieron por encima de sus niveles de mediano plazo. Índice de Precios de Minería (2007 = 100) Índice de Precios de Hidrocarburos (2007 = 100) Fuente: SUNAT, MEF, BCRP, Proyecciones MEF. 40 80 120 160 2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 Observado Potencial 40 80 120 160 200 2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 Observado Potencial Es importante señalar que el cálculo de los ingresos fi scales estructurales para el 2016-2019 es consistente con lo estimado en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado publicado en agosto último. Además, para los años 2020 y 2021, debido a que la metodología de cálculo del resultado estructural sólo cubre un horizonte de tres años hasta el 2019, se asume como supuesto conservador que las brechas del PBI y de los precios de exportación se cerrarán. Con ello, los ingresos estructurales para estos dos años serían equivalentes a los ingresos observados esperados. Ingresos del Gobierno General (% del PBI, % del PBI potencial) Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF. 18 19 20 21 22 23 2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 2021 Ingresos Observados (% del PBI) Ingresos Estructurales (% del PBI Potencial) 1444875-2 EDUCACION Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 512-2016-MINEDU Lima, 21 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 373-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, al señor JUAN RAFAEL PEÑA VERA, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JUAN DEL CARMEN HARO MUÑOZ en el cargo de Director