Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria, con turno abierto, y sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón. Por unanimidad: Artículo Quinto.- Modificar la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, como 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR - El 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, en Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Lima Sur y Huánuco, dispondrán las siguientes acciones administrativas: Por unanimidad: 1) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remita de forma equitativa al 1° y 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de octubre de 2016. 2) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito José Leonardo Ortiz de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como máximo la cantidad de 800 expedientes no relacionados con la Ley N° 30364, que formen parte de la denominada "carga inicial", que al 31 de octubre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016. 3) Que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de forma equitativa al 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente y Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de octubre de 2016. 4) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cierre el turno para tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, como máximo la cantidad de 400 expedientes que al 31 de octubre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. Por mayoría: 5) Que los expedientes penales correspondientes a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco que tengan señalado el inicio de juicio oral hasta el 31 de octubre de 2016, así como aquellos expedientes que tengan programadas vistas de causa hasta el 30 de noviembre de 2016, sean tramitados hasta su culminación por el colegiado de Jueces Superiores a cargo de dichos procesos penales, debiendo tomar las previsiones

correspondientes adicionales a fin de evitar el quiebre de procesos. 6) Que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco remita a la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huánuco, los expedientes que no correspondan a la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, considerando aquellos expedientes que tengan señalado el inicio de juicio oral con posterioridad al 31 de octubre de 2016, así como aquellos expedientes que a dicha fecha no se les haya señalado el inicio del juicio oral, ni programado fecha para la vista de causa. 7) Que la Sala Civil Permanente, Sala Mixta Permanente y Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitan a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria de Rupa Rupa (Tingo María), Provincia de Leoncio Prado, los expedientes provenientes de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, considerando aquellos expedientes que tengan señalado el inicio del juicio oral con posterioridad al 31 de octubre de 2016, así como aquellos que a dicha fecha no se le haya señalado el inicio del juicio oral, ni se les haya programado fecha para la vista de causa, considerándose en dicha remisión de expedientes a aquellos que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. Por unanimidad, Artículo Sétimo.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Piura y Ucayali a que cumplan con remitir a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la relación del personal jurisdiccional que labora en los órganos jurisdiccionales transitorios de sus respectivas Cortes Superiores, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ. Artículo Octavo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Lambayeque y Lima Sur; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Noveno.- Los gastos de funcionamiento operativo de la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, dispuesta en la presente resolución se efectuará con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario, en tanto sea correspondiente; debiendo en el caso de las Cortes Superiores de Justicia que a su vez son Unidades Ejecutoras, asumir los gastos de implementación requeridos con cargo a su marco presupuestal asignado. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto del señor Consejero Augusto Ruidías Farfán, es como sigue:

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