Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ se dispuso en el artículo vigésimo tercero que los Presidentes de Corte Superior de Justicia remitan a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a más tardar el 15 de agosto de 2016, la relación de personal jurisdiccional que labora en los órganos jurisdiccionales transitorios de su respectiva Corte Superior; sin embargo, a la fecha se encuentran pendientes de remitir dicha información las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Piura y Ucayali. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1078-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 059-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, el cual, entre otros, concluye en lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, resolvió al mes de julio del presente año 111 expedientes, cantidad que equivale a un avance del 28% del estándar anual, lo que representa un "bajo" nivel resolutivo, en comparación a los 304 expedientes que resolvieron en promedio el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, equivalente a un avance del 76% de su estándar. Además, este órgano jurisdiccional transitorio, asignado desde el 1 de junio de 2012, no ha venido cumpliendo desde el año 2015 con la función de descarga asignada, dado que en el citado año resolvió 312 expedientes, denotando un bajo nivel resolutivo respecto a su meta asignada de 400 expedientes, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, que en el mismo período resolvieron 573 expedientes en promedio. Asimismo, mediante Oficio N° 3850-2016-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remitió el Informe N° 695-2016-OP-CSJAN-PJ, del Coordinador del Área de Personal de esta Corte Superior, en el cual se informa bajo Declaración Jurada del Presidente de dicha Corte Superior, del Jefe del Área de Personal y del Juez a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, que este órgano jurisdiccional transitorio cuenta con seis servidores jurisdiccionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de los cuales tres laboran con contrato a plazo indeterminado, lo cual significa un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso d), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial", aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece: "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esta causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial". Por otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio N° 5774-2016-P-CSJLA/PJ, solicitó la asignación de un Juzgado de Familia Transitorio para el Distrito de José Leonardo Ortiz, fundamentando dicha solicitud en el incremento de la carga procesal en la especialidad de familia, como consecuencia de la implementación de la Ley N° 30364. Al respecto, se tiene que el Distrito de José

Leonardo Ortiz cuenta con un Juzgado Mixto Permanente y un Juzgado de Familia Transitorio, los cuales tienen una carga procesal proyectada para la especialidad de familia que ascendería a 3,130 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 1,464 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes anuales, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría como mínimo de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga. En relación a la especialidad civil, la carga procesal proyectada ascendería a 706 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 462 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil es de 680 expedientes anuales, evidencia que solo requeriría de un órgano jurisdiccional para atender dicha carga procesal; razón por la cual se considera conveniente convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, con turno cerrado para que descargue exclusivamente los expedientes de la carga inicial no relacionados con violencia familiar. b) El Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con cuatro Juzgados de Familia (2 permanentes y 2 transitorios), de los cuales el 2° Juzgado de Familia Transitorio, al mes de julio del presente año, resolvió 368 expedientes, es decir 380 y 140 expedientes menos que el 1° Juzgado de Familia Permanente y 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ se dispuso la creación del 2° Juzgado de Familia Permanente en el Distrito de Villa María del Triunfo, a partir del 1 de agosto de 2016. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo es el único órgano jurisdiccional especializado en materia laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual está avocado al trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), cuya carga procesal al mes de julio del presente año asciende a 1,186 expedientes, de la cual el 54% corresponde a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y el 46% restante corresponde a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); también, se tiene que el referido Juzgado de Trabajo resolvió al mes de julio del presente año aproximadamente el 43% de la carga procesal correspondiente a procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a diferencia del 12% resuelto en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, ello en razón de cumplir con los plazos que establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo; razón por la cual, a fin de atender de manera especializada y célere el trámite de los procesos a cargo del Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, se recomienda convertir el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, especializado en el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, de manera tal que el Juzgado de Trabajo Permanente se sub especialice en el trámite de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De otro lado, resulta preciso señalar que no se cuenta con la relación del personal jurisdiccional que labora en el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, al igual que en el resto de órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido a que esta Corte Superior no ha la esta información que fue dispuesta conforme a lo establecido en el artículo vigésimo tercero de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ. c) Mediante Oficio Nº 11432-2013-MP-PJFS-Huánuco, el Fiscal Superior Amadeo Cerrón Uceda, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de una Sala Superior Mixta en el Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, argumentando que para la participación en las audiencias diarias en las Salas Penales de Huánuco, tanto magistrados como usuarios se trasladan hasta dicha ciudad constituyendo este hecho una seria limitación.

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