Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa; Que, de manera previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las áreas naturales protegidas de administración nacional y/o en sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional, el SERNANP debe emitir Opinión Técnica Previa Vinculante, que comprende a la emisión de Compatibilidad y de la Opinión Técnica Previa Favorable; Que, la emisión de la Compatibilidad y Opinión Técnica Previa Favorable deben emitirse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad de nivel nacional, regional o local, que resulte competente; Que, constituye política del Estado propender a la modernización de la gestión pública, estableciendo la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, destacándose como política del Gobierno Electrónico, el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación (TIC), para, entre otros, facilitar el acceso de los ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en forma sencilla y consistente; Que, a su vez, es política del Estado promover el acceso de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, lo cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, en ese sentido, el SERNANP, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con el apoyo de la Cooperación Alemana GIZ a través del Programa ProAmbiente, ha elaborado y desarrollado un módulo en línea, con el propósito de optimizar los procedimientos de emisión de compatibilidad, orientando su desarrollo y simplificando los plazos para su atención; Que, mediante Memorándum N° 2667-2016-SERNANP-DGANP, la Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite el Informe N° 661-2016-SERNANP-DGANP, en el cual refiere el "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones", cumple con las características técnicas y de procedimientos descritos en su diseño y elaboración para su articulación en los procedimientos de compatibilidad; Que, asimismo, señala que el "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" debe ser aprobado a efectos de lograr su inclusión dentro del procedimiento de compatibilidad toda vez que permitirá atender en quince (15) días hábiles dicho procedimiento en los proyectos de agua y saneamiento básico cuyas características estén descritas en la "Ficha de Compatibilidad"; Que, en consecuencia resulta procedente aprobar la aplicación del "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" para los proyectos de agua y saneamiento básico, toda vez que optimizará la atención de los procedimientos de compatibilidad de los citados proyectos acortando el plazo de su atención; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE:

procedimiento de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de agua y saneamiento básico. El proceso de implementación del "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" se desarrollará de manera ordenada y progresiva, en coordinación con los actores relevantes de cada sector comprendido en los alcances del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, modificada por Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM. El SERNANP, por Resolución Presidencial, aprobará gradualmente su incorporación al "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" y, en caso sea necesario, definirá lineamientos complementarios para su mejor aplicación y atención. Artículo 2.- Incorporación de los proyectos de agua y saneamiento básico del sector Vivienda y Saneamiento al "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" Aprobar a partir del 21 de octubre de 2016, la incorporación de los proyectos de agua y saneamiento básico del sector Vivienda y Saneamiento al "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" para la atención de la solicitud y emisión de Compatibilidad a cargo del SERNANP, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 3.- Coordinaciones y capacitación para la aplicación del "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" El SERNANP convocará a reuniones de trabajo o talleres de capacitación, publicará guías orientadoras o materiales de difusión, entre otras herramientas orientadas a promover el uso eficiente y efectivo del "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" por parte de las autoridades competentes, sus administrados, consultoras registradas, entre otros relevantes para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- Certificaciones de ubicación de una propuesta de actividad Mediante el Certificado de ubicación de punto, línea o polígono que emite le SERNANP, relacionados con áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, se acredita oficialmente si una propuesta de actividad se encuentra, o no, superpuesta con un área natural protegida y/o su zona de amortiguamiento o área de conservación regional; y, por tanto, si requiere de la emisión de Compatibilidad. Los interesados podrán solicitar dicho Certificado al SERNANP, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial o la norma que la sustituya. Artículo 5.- Aplicación de los requisitos mínimos de solicitud de Compatibilidad establecidos por Resolución Presidencial N° 057-2014-SERNANP Las entidades competentes comprendidas en la obligación de solicitar y obtener la Compatibilidad del SERNANP continuarán presentando su información conforme a lo dispuesto en la Resolución Presidencial N° 057-2014-SERNANP, que aprueba los requisitos mínimos de solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un área natural protegida de administración nacional y/o su zona de amortiguamiento o área de conservación regional, en tanto se apruebe su incorporación al "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones". Artículo 6.- Publicación Publicar la presente Resolución Presidencial en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- Aprobación del "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" Aprobar el "Módulo de Compatibilidad y Certificaciones" para la solicitud y emisión de Compatibilidad a cargo del SERNANP, con la finalidad de optimizar la atención del

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1444629-1

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