Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Al respecto, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco logró resolver solamente 94 expedientes al mes de julio del presente año, registrando una carga pendiente de 743 expedientes, de los cuales 486 se encontraron en "Reserva" y 257 en "Trámite". Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco, a través del Oficio Nº 1064-2016-CSJHN/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el referido órgano jurisdiccional actualmente cuenta con 236 expedientes en trámite, adicionalmente, el Relator de la referida Sala Penal Liquidadora Transitoria informó que de los 236 expedientes en trámite, 133 cuentan con programación para juicio oral a partir del 12 de setiembre hasta el 5 de diciembre del presente año. De otro lado, se informa que entre la Provincia de Leoncio Prado, que se encuentra ubicada en el norte del Departamento de Huánuco, y el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, la población estimada de acuerdo a cifras del INEI, a junio de 2015 sería de 162,105 habitantes, cifra que representaría aproximadamente un 52% respecto a los 310,448 habitantes que se estima en la Provincia de Huánuco, debiendo indicarse que el referido porcentaje se incrementa al adicionar a los residentes de los Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso, del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, cuyos justiciables se encuentran dentro del ámbito de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales ubicados en la Provincia de Leoncio Prado que actualmente tiene diez distritos, conforme a las Leyes Nros. 30376, 30377, 30440, y 30491, desde el año 2015 a la fecha, que crearon los Distritos de Pucayacu, Castillo Grande, Pueblo Nuevo y Santo Domingo de Anda. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la denominada Zona del Huallaga, cuyo ámbito geográfico comprende el Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco, así como las provincias de Tocache y Padre Abad de los Departamentos de San Martín y Ucayali, respectivamente. Asimismo, en la Provincia de Leoncio Prado se ubican un total de once órganos jurisdiccionales, de los cuales tiene cuatro Juzgados Civiles, tres Juzgados de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal; y tres son Juzgados de Paz Letrado; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 215-2016-CE-PJ, se ha dispuesto a partir del 1 de octubre de 2016, asignar en el Distrito de José Crespo y Castillo de la Provincia de Leoncio Prado un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con turno abierto, por lo que, el número de órganos jurisdiccionales en dicha provincia se incrementará a doce. La Corte Superior de Justicia de Huánuco cuenta con cuatro Salas Superiores: una Sala Penal de Apelaciones, una Sala Penal Liquidadora Transitoria, una Sala Civil y una Sala Mixta las cuales se ubican en la Provincia de Huánuco, razón por la cual los justiciables de los Distritos de Tingo María y Aucayacu de la Provincia de Leoncio Prado; Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; Distritos La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca, así como de los Centros Poblados El Paraíso y San Antonio de Padua del Distrito de Cholón y Provincia de Marañón, para trasladarse a la ciudad de Huánuco, actualmente realizan un recorrido entre cinco y ocho horas aproximadamente (ida y vuelta), a un costo promedio de S/ 80 soles por persona, lo cual significa un perjuicio económico para dicha población. En ese sentido, la integración vial de la denominada Zona del Huallaga del Departamento de Huánuco a través de la carretera "Fernando Belaúnde Terry", viabiliza la implementación de una Sede Judicial en Rupa Rupa (Tingo María), puesto que de implementarse una Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria en dicho distrito, el tiempo y costo para los justiciables del Distrito de José Crespo y Castillo y distritos de las Provincias del Marañón y Huamalíes, se reducirían en comparación al tiempo y costo que actualmente les demanda trasladarse hasta el Distrito de Huánuco. Por otro lado, al mes de julio del presente año la Sala Mixta Permanente de Huánuco logró resolver 258

expedientes de una carga procesal de 1,162, por lo que obtuvo un "Bajo" avance de 26% respecto al estándar establecido en 1,000 expedientes, siendo su carga pendiente de 895 expedientes; además, del total de carga pendiente, 677 expedientes correspondieron a su función como Sala Penal Liquidadora, cifra que estuvo conformada por 454 expedientes en situación de "Reserva" y 223 expedientes en "Trámite"; por lo que la carga pendiente de la Sala Mixta de Huánuco, sin considerar los expedientes en situación de reserva, fue de 441 expedientes al término del mes de julio del presente año. Por tal motivo, se considera necesario convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria, con turno abierto, y sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón. Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 778-2016 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo, por tener que viajar en comisión de servicio. SE RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado Civil Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, con turno cerrado. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo de la misma Corte Superior, con turno abierto para los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Por mayoría: Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017,

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