Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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VOTO DEL CONSEJERO DR. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN REFERENCIA : ACUERDO 778-2016 FECHA : Lima, 21 de setiembre de 2016 Con el respeto debido a la decisión de mis colegas respecto a la conversión y reubicación de la Sala Penal Transitoria de la Provincia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, expreso las motivaciones de mi voto en los siguientes términos: 1) Mediante Resolución Administrativa N° 247-2016-CE-PJ, del 21 de setiembre del 2016, este Colegiado aprobó entre otros aspectos, la conversión y reubicación de la Sala Penal Transitoria de la Provincia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado (artículo cuarto), por las razones expuestas en la mencionada resolución administrativa. 2) El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el que dirige la política del Poder Judicial en su Distrito en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y cautela la pronta administración de justicia, conforme a lo previsto en el artículo 90, incisos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3) El suscrito considera que no se ha tenido en cuenta las razones expuestas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitidas al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial y contenidas en el oficio 264-2016-P-CSJHN/PJ, del 15 de marzo del año en curso, y que guardan coherencia con lo evaluado por la Comisión Distrital de Productividad de la Corte Superior de Huánuco, de fecha 04 de marzo del 2016, y que en esencia se sostiene que "La Corte Superior de Justicia de Huánuco no ha gestionado la creación ni reubicación de una Sala Superior en la región selva porque las evaluaciones estadísticas no sustentan la instalación de una Sala Superior en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, porque la carga procesal no se adecúa a la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ- "Estándares de Carga", que establece que una Sala Mixta debe tener mínima 1560 y máxima 2040 expedientes. Esta situación fue informada par la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a través del informe N° 024-2015-UPD-GAD-CSJHN/PJ, ante un pedido para la creación de una Sala Superior en la provincia de Leoncio Prado, hecha anteriormente por el Ministerio Público al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Las cuatro Salas Superiores del Distrito Judicial de Huánuco a la fecha se encuentran saturadas laboralmente, habiendo programado audiencias hasta el mes de junio y agosto del 2016. Los procesos civiles provenientes de Leoncio Prado que suben en apelación a las Salas Superiores de Huánuco, representan un mínimo porcentaje respecto a la carga total de las Salas Superiores de Huánuco. Para la realización de audiencias de los procesos penales con reos en cárcel, los magistrados, fiscales y litigantes tendrían que desplazarse a Ia ciudad de Huánuco, porque el establecimiento penitenciario se ubica en esta ciudad. Lo cual implicará la asignación de viáticos al personal de esta Corte Superior que se traslade. Los expedientes penales tramitados bajo el alcance del Código Procesal Penal de 1940 y que provienen de Leoncio Prado, se encuentran en los Juzgados Penales Liquidadores de Huánuco, por lo tanto las apelaciones que se interponen son elevadas a las Salas Superiores de Huánuco con competencia Penal, (Sala Mixta y Sala Penal Liquidadora Transitoria). 4) Lo expuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, no puede ser soslayado en una decisión importante que adopta este órgano de gobierno, como es el de la reubicación de órganos jurisdiccionales, en la medida que como se sostiene, se afecta la administración de justicia local ( de la sede) y en todo caso, si se pretende lograr un mayor acceso a la justicia por parte de pobladores de otras localidades pertenecientes

a zonas distintas a las de la sede, corresponde empezar con una política que refuerce la justicia de paz y la de los primeros niveles de la jurisdicción. 5) Por tanto, al no advertirse, una real necesidad de reubicación de un órgano de segunda instancia a una localidad distinta al de la sede MI VOTO es porque no se convierta ni reubique la Sala Penal Transitoria de la Provincia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Consejero 1444612-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan representante de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Mi Perú, para el año 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 426-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 18 de octubre de 2016. VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Resolución Administrativa Nº 007-2016-P-CSJV/PJ, Nº 167-2016-P-CSJV/PJ y Nº 365-2016-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: La Ley Nº 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC es el conjunto interrelacionado de organismos del sector público y de la sociedad civil, que se constituyen con la finalidad de contribuir a garantizar la paz, tranquilidad y reducir o neutralizar la criminalidad y delincuencia a nivel nacional, mediante una adecuada política de prevención multisectorial y control de la violencia, que permitan que las personas puedan desarrollar sus actividades libres de riesgos y amenazas. Segundo: Por otro lado, el artículo 4º de la Ley acotada, establece como instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la cual cuenta con una Secretaría Técnica, b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Tercero: En atención de ello, por Resolución Administrativa Nº 007-2016-P-CSJV/PJ, esta Presidencia designa como representantes de esta Corte Superior de Justicia, ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana para el Año 2016, a los señores doctores Erwin Maximiliano García Matallana - Distrito de Ventanilla, Arturo Hugo Enciso Aguirre ­ Distrito de Mi Perú y Luis Humberto Castilla Malca ­ Distrito de Ancón y Santa Rosa. Cuarto: Por Resolución Administrativa Nº 167-2016-P-CSJV/PJ, esta Presidencia concluye la designación del doctor Arturo Hugo Enciso Aguirre en el cargo de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú y se designa a la señorita doctora Rina Huanca Quispe. Quinto: Posteriormente, la Resolución Administrativa Nº 365-2016-P-CSJV/PJ, acepta la declinación de la señorita doctora Rina Huanca Quispe al cargo de Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, a partir del 13 de setiembre de 2016 y en su lugar se designa a la abogada Lady Vanessa Pajuelo Paniora, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de

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