Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 24 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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sobre los hechos atribuidos al regidor cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de nepotismo, votando a favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el regidor, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 14. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tocache, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MPT, del 29 de abril de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de César Enrique Rodríguez González, regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tocache, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General
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Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon infundado recurso de reconsideración y fundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento
RESOLUCIÓN Nº 1136-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00152-A01 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Henrry Hancco Huanca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-CMMDCH/P, del 27 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-CM-MDCH/P, de fecha 7 de abril de 2016, que declaró fundada la solicitud de vacancia en su contra como regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00152-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 24 de febrero de 2016, Victoriano Contreras Huarsaya solicitó la vacancia de Alexander Henrry Hancco Huanca, regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 1 a 7), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo y en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. Dicho escrito fue presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, originando el Expediente de Traslado Nº J-2016-00152-T01, el cual fue objeto de trámite en la Municipalidad Distrital de Challabamba. Al respecto, si bien el solicitante de la vacancia mencionó la causal de nepotismo, no fundamentó ni presentó ningún documento sobre ella, lo cual sí realizó respecto del artículo 11 de la LOM. Así, sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal porque ejerció funciones administrativas al disponer la compra de bienes, tales como víveres y otros, otorgar constancia a un trabajador para laborar en el estadio y expedir una constancia por servicio de transporte a cambio de combustible, usurpando funciones del área de logística abastecimientos y de personal. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a) Copia certificada de cuatro autorizaciones de compra de víveres y otros bienes suscritas por el regidor. b) Copia certificada de la constancia a favor de Codi Ángel Bravo Rojas en la que se da cuenta que trabajará en el estadio, debido a que como jugador del equipo de fútbol precisa estar cerca de Challabamba para entrenar, suscrita por el regidor. c) Copia certificada de una constancia por servicio de transporte suscrita por el regidor. Cabe precisar que el regidor cuestionado no presentó sus descargos por escrito, pero ejerció su defensa personalmente y a través de su abogado en la sesión extraordinaria del 6 de abril de 2016, donde alegó que no realizó funciones administrativas ni ejecutivas, sino actos de administración interna para cumplir sus funciones como integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.

Cabe precisar que en el expediente obran solo copias simples.

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