Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de octubre de 2016 /

El Peruano

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca; devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento
RESOLUCIÓN Nº 1170-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01252-A01 CHOTA - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edilberto Campos Vargas contra el Acuerdo de Concejo Nº 08-2016-CMPCH, del 17 de mayo de 2016, que desaprobó su solicitud de vacancia en contra de Carlos Adolfo Sánchez Arrascue, regidor del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 29 de abril de 2016, Edilberto Campos Vargas presentó ante la Municipalidad Provincial de Chota, su solicitud de vacancia contra el regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue, por considerar que habría transgredido el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por ejercer función administrativa o ejecutiva (fojas 66 a 73). Los argumentos de la citada solicitud son los siguientes: a) El 4 de marzo de 2016, el cuestionado regidor emitió el Oficio Nº 063-2016-CASA-TA-MPCH, en respuesta al Oficio Nº 147-2016-MP-2°FPPCORP-CHOTA-PDI dirigido al alcalde distrital, así señala que "sin que el titular de la entidad se encuentra fuera de la institución, el referido regidor se ha tomado la potestad de realizar un acto administrativo reservado para el titular de la entidad por Ley [...]". b) Agrega que para el citado oficio de respuesta, el regidor "se ha tomado la potestad de solicitar a nombre propio información acerca de los planos catastrales y archivos de la entidad para tomar conocimiento acerca de si la vía que se encuentra en parte superior del Colegio Nacional San Juan corresponde a una vía pública". c) El regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue visó el informe elaborado por el arquitecto Jubert Alexander Lozano Saldaña, Subgerente de Desarrollo Urbano y Territorial, el cual consiste "en un acto netamente administrativo" en el que interviene "sin autorización alguna". d) Señala que el oficio remitido por el regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue "constituye una afrenta a la fiscal solicitante, quien únicamente ha solicitado información [...] y recibe como respuesta un documento que justifica todas las actuaciones del regidor cuando era alcalde provincial y que en todo momento le señala a la fiscal que se encuentra equivocada, cuando en realidad solo se encuentra iniciando una investigación [...]". e) De otro lado señala que el 25 de abril de 2016, el regidor "atacó con palabras soeces al Subgerente de Recursos Humanos, además de lanzarse materiales de escritorio y amenazarle con sacarlo del cargo y agredirle físicamente [...]. Dicha actuación realizada por el referido regidor ha sido con motivo del descuento sufrido por su cuñada a causa de sus tardanzas [...]. Es decir, su actuación ha tenido como intención dejar sin efecto un acto administrativo reservado por norma al Subgerente de Recursos Humanos [...]". El solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: - Copia simple del Oficio Nº 147-2016-MP-2°FFCORPCHOTA-PDI, del 2 de marzo de 2016, dirigido al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota (fojas 75).

- Copia simple del Oficio Nº 063-2016-CASA-TAMPCH, del 4 de marzo de 2016, emitido en respuesta al Oficio Nº 147-2016-MP-2°FFCORP-CHOTA-PDI (fojas 76 a 77). - Copia simple del Informe Nº 36-2016-JALS/SGDUTMPCH/GI, del 2 de marzo de 2016, elaborado por el Subgerente de Desarrollo Urbano y Territorial de la entidad edil (fojas 78). - Copia simple del informe sobre inspección, del 18 de diciembre de 2015 y elaborado por el ingeniero civil Régulo Medina Idrogo (fojas 79 a 80). Posición del Concejo Provincial de Chota En la Sesión Extraordinaria Nº 07-2016-CMPCH, del 17 de mayo de 2016 (fojas 42 a 53), los miembros del concejo provincial rechazaron por mayoría, siete votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, la solicitud de vacancia formulada contra el regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue. Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 08-2016-CMPCH. Del recurso de apelación Con escrito del 9 de junio de 2016, Edilberto Campos Vargas interpuso recurso de apelación (fojas 19 a 30) contra el Acuerdo de Concejo Nº 08-2016-CMPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 17 de mayo de 2016. En el recurso de apelación se reiteran los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, y se agregan los siguientes fundamentos: a) El regidor cuestionado ha señalado en su defensa que su conducta se encuentra justificada y amparada por ley, en especial, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Chota; sin embargo, "ningún acápite de la norma faculta la actuación del regidor sin previo acuerdo o toma de conocimiento de los demás regidores o resolución de alcaldía en la que se deleguen facultades de ejecución". b) Durante la votación de la solicitud de vacancia existieron dos abstenciones, las de los regidores William Eduardo Loayza Palomino y Fredesvindo Mejía Díaz, lo cual "contraviene la ley, y que no ha sido advertido por el concejo municipal [...]". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Carlos Adolfo Sánchez Arrascue, regidor del Concejo Provincial de Chota ejerció función administrativa y ejecutiva con las actuaciones de fechas 4 de marzo y 25 de abril de 2016. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en nuestra Constitución Política. 2. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren a las partes involucradas la corrección de la decisión sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 3. La LOM (artículos 13 y 23) establece el procedimiento de declaración de vacancia de un alcalde o regidor, que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación y la convocatoria, entre otros. 4. De igual forma, en instancia municipal, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 21 y 161, numeral

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