Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de octubre de 2016 /

El Peruano

bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General
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y otras encuestas relacionadas directamente al proceso electoral, el notario Rubén Darío Soldevilla Gala constató que no había cumplido con publicar la ficha técnica, así como omitido consignar el nombre de la persona natural o jurídica u organización política que contrató o financió la encuesta, el nivel de confianza de la muestra y la página web en la que se encuentra alojada la información, de conformidad con el artículo 24, numerales 3, 8 y 13, del Reglamento, y el informe de manera completa, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento. b) De igual modo, constató que había omitido publicar la ficha técnica, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento. c) Asimismo, constató que la encuestadora no había remitido en medio impreso y CD, dentro del plazo establecido, el informe completo y detallado de una encuesta difundida sobre intención de voto, así como que no remitió de manera completa el informe de la encuesta. d) Dichas infracciones se encuentran acreditadas con la constatación notarial de la página web, documento que en virtud del artículo 235, numeral 2, del Código Procesal Civil, tiene la calidad de instrumento público. A efectos de probar sus afirmaciones, adjunta, entre otros documentos, el Acta de constatación notarial, de fecha 12 de febrero de 2016 (fojas 24 a 25), e impresiones simples del "estudio de opinión pública nacional urbano rural", enero 2016 (fojas 26 a 27), de la encuesta sobre "intención de voto al 2016" (fojas 33 a 37), del "perfil del votante de candidatos punteros" (fojas 38 a 40), de las "actitudes hacia el voto" (fojas 41 a 44), de la "intención de voto según diversas variables" (fojas 45 a 51), del "voto duro" (fojas 52 a 61), de la "alianza APRA - PPC" (fojas 62 a 65), de "Keiko y Alberto Fujimori" (fojas 66 a 68), del "consumo de información política" (fojas 69 a 72), de la "aprobación del gobierno de Ollanta Humala" (fojas 73 a 76), de los "personajes e instituciones públicas" (fojas 77 a 79), de la "evaluación de la gestión de Castañeda" (fojas 80 a 81), de "GFK Metodología/Ficha técnica del estudio" (fojas 82 a 86). Decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 Por Resolución N° 001-2016-JEE LIMA OESTE 1/ JNE, de fecha 5 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) resolvió declarar estese a lo resuelto en la Resolución N° 0062016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, de fecha 4 de marzo de 2016, recaída en el Expediente N° 018-2016-037, con base en los siguientes argumentos: a) Con fecha 3 de febrero de 2016, la encuestadora presentó ante el JEE el informe de la encuesta sobre intención de voto realizada entre el 22 y 26 de enero de 2016 (encuesta materia de denuncia por parte del ciudadano), generando el Expediente N° 018-2016-037. b) En el Expediente N° 018-2016-037, mediante Resolución N° 001-2016-JEE LIMA OESTE 1, de fecha 4 de febrero de 2016, se dispuso remitir el informe a la estadístico de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, la DRET) y a la coordinadora del fiscalización de la Dirección Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la coordinadora de fiscalización o DNFPE), a efectos de que emitan sus informes respectivos. c) Así, por Informe N° 16-2016-JSML-DRET-DCGI/ JNE, la DRET concluye que el informe de la encuestadora está incompleto, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento. Y por Informe N° 54-2016-CDLRV-CF-JEE LIMA OESTE1/JNE-EG 2016, la DNFPE concluyó que la encuestadora no cumplió con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento. d) En mérito a ello, a través de la Resolución N° 003-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, se otorgó un plazo a la encuestadora para que subsane las observaciones advertidas. e) Así, luego de presentado su escrito de subsanación, este fue remitido a la DRET y a la DNFPE. De ahí que, la DNFPE, por Informe N° 144-2016-CDLRV-CF-JEE LIMA OESTE1/JNE-EG 2016, y la DRET, por Informe

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Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 001-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 1185-2016-JNE Expediente N° J-2016-00310 JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N° 00065-2016-037) LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Ortíz Ñahuis en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE LIMA OESTE 1/ JNE, de fecha 5 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró estese a lo resuelto en la Resolución N° 006-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, de fecha 4 de marzo de 2016, recaída en el Expediente N° 018-2016-037, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud sancionador de apertura de procedimiento

Mediante escrito, de fecha 14 de febrero de 2016, Carlos Enrique Ortíz Ñahuis, en el marco del proceso de elecciones generales y de representantes ante el Parlamento Andino 2016, solicitó, ante el Jurado Electoral de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), la apertura del procedimiento sancionador en contra de la encuestadora GFK CONECTA S.A.C. (fojas 20 a 22), por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 32, literales b, c, d y e, del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 4352014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014 (en adelante, el Reglamento). Así, su pedido se sustenta en base a los siguientes argumentos: a) Conforme al acta de constatación notarial, de fecha 12 de febrero de 2016, de la visualización de la página web de la encuestadora GFK CONECTA S.A.C. (en adelante, la encuestadora), sito http://www.gfk.com/ es-pe, opción "enero 2016-GFK", "GFK Opinión Estudio de Opinión Pública nacional ­ urbano rural enero 2016", "intención de voto 2016", "perfil de votante", "actitudes hacia el voto", "intención de voto según diversas variables

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