Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 24 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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amparada en virtud de una cláusula manifiestamente genérica y abierta. 11. Con relación a la utilización o disposición de bienes de la municipalidad en beneficio propio o de terceros, en autos solo obran documentos en copias simples, tales como la Resolución Nº 003-2016-JEEC, de fecha 28 de abril de 2016, recaída en el Expediente Nº 236-2016-045, el Oficio Nº 116-2016-ALC/MDNI, de fecha 22 de marzo de 2016, la "Boleta Informativa" de Registros Públicos sobre la titularidad del vehículo de Placa PIM083, el Acta de Coordinación entre la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 y el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, así como los registros fotográficos de la entrega de agua en la jurisdicción de Nuevo Imperial y del vehículo que correspondería a la camioneta del alcalde; no obstante, en estos últimos registros no se puede apreciar claramente la Placa de Rodaje respectiva. Incluso, obra el Expediente Nº 026-2016-045 del Jurado Electoral Especial de Cañete, pero este no corresponde al procedimiento instaurado contra el burgomaestre en dicha sede, toda vez que dicho proceso fue tramitado en el Expediente Nº 236-2016-045, de acuerdo al instrumental de obra a fojas 39. 12. Entonces, se colige que en autos no obran documentos originales o de fecha cierta con valor probatorio, que permitan formar convicción en este Supremo Tribunal Electoral sobre la configuración de la falta grave contemplada en el RIC alegada por el recurrente. Así, el concejo municipal no cumplió ni tramitó el procedimiento de suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó medios probatorios suficientes, tales como el informe documentado sobre a quién pertenece el CEBRE y si existió o no autorización a la autoridad cuestionada para su uso los días objeto de denuncia por el solicitante de la suspensión, informe documentado sobre la existencia o no de autorización y el contexto en el cual se produjeron los hechos del 4 de marzo de 2016, informe documentado sobre los hechos alegados por el solicitante respecto al uso de toldos en el mes de marzo de 2016, informe documentado sobre si se instauró o no un procedimiento contra el alcalde distrital en virtud de los hechos objeto de cuestionamiento por parte del ciudadano Julio Felipe Ojeda Luyo. 13. En consecuencia, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de suspensión, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión en la que se resuelva el pedido de suspensión, contando con los elementos de prueba necesarios. Ello en estricta observancia de las garantías del debido proceso, el cual constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, reconocido en nuestra Constitución Política y cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, en aras de garantizar un adecuado control sobre la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Imperial, en el ámbito de la justicia electoral, como precisamente lo es la determinación de las causales de suspensión por la comisión de faltas graves a las que se refiere el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde requerir a los miembros del citado concejo para que, dentro de plazo de quince días hábiles, cumplan con modificar su RIC y tipifiquen de manera clara, expresa y precisa las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de suspensión, en función de la gravedad de la afectación del bien jurídico protegido y con observancia del plazo para la tramitación del procedimiento de suspensión y el periodo máximo de la sanción a aplicarse, que no podrá exceder de treinta días calendario de suspensión (Resolución Nº 485-2011JNE, Nº 059-2012-JNE, Nº 1032-2012-JNE, Nº 1095-

2016-JNE, Nº 1027-2016-JNE, entre otras). Asimismo, se debe requerir al alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana para que, dentro del plazo de cinco días posteriores a su aprobación, cumpla con realizar la publicación del texto íntegro del RIC y de la ordenanza que lo aprueba, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20, numeral 5, y 44, numeral 1, de la LOM. 15. Así, tanto esta modificación como la incorporación de los medios de prueba suficientes para amparar o descartar la configuración de la causal de suspensión, deben ser ejecutadas teniendo en cuenta el plazo máximo con que cuenta el concejo distrital para pronunciarse sobre el pedido de suspensión, esto es, treinta días hábiles, en aplicación supletoria del artículo 23 de la LOM. 16. Finalmente, cabe subrayar que los requerimientos dictados por este colegiado constituyen manifestaciones de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú como máxima instancia en la administración de justicia electoral, por lo que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del alcalde y de los regidores del Concejo Distrital de Imperial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INFUNDADO el recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 067-2016-MDI, del 12 de julio de 2016, en el extremo que desaprobó la solicitud de suspensión en contra de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por haber incurrido en falta grave debido a la infracción de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- NULO el Acuerdo de Concejo Nº 067-2016-MDI, del 12 de julio de 2016, en el extremo que desaprobó la solicitud de suspensión en contra de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por haber incurrido en infracción del literal h del artículo 82 del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de que convoque nuevamente a sesión y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Cuarto.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumplan con modificar su Reglamento Interno de Concejo con arreglo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Quinto.- REQUERIR a Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, para que una vez aprobada la modificación del Reglamento Interno de Concejo, cumpla con publicar su texto íntegro, junto con la respectiva ordenanza municipal, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

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