Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Legal Nº 517-2016-MDCH/DAL, presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que modifica el Art. 72º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Centro Integral del Adulto Mayor -CIAM- de la Municipalidad Distrital de Chancay, propuesto por la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2015MDCH, de fecha 31 de agosto del 2015 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ROF- de la Municipalidad Distrital de Chancay, en el Art. 71º y 72º se encuentra el Centro Integral del

Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Chancay; Que, en los documentos de Vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de la Municipalidad; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ART. 72º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR - CIAM - DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL ART. 72º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0122015-MDCH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. - del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM - de la Municipalidad Distrital de Chancay, el cual quedará establecido de la siguiente manera: CIAM: La Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social (o la que haga sus veces) estará a cargo de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Otras que le asigne, de acuerdo a su competencia, la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a los procedimientos establecidos en el Art 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que ejecute las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1445798-1

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