Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, los artículos 9º, 10º,11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales en el marco de sus competencia pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2009MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril del 2012 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Chancay, con el objeto de brindar una atención integral a las personas adultas mayores con la finalidad de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad; Que, resulta necesario modificar el contenido de la Ordenanza antes citada a efectos de establecer con mayor claridad los alcances de la finalidad del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, conforme a la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, constituye atribución del Concejo Municipal crear, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MDCH, QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH de fecha 23.12.2009, siendo su nuevo texto el siguiente: "Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Chancay, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas." "Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Chancay, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Chancay, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM." "Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Persona Adulta Mayor; y otras Normas Legales creadas y por crearse."

"Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos." "Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social o la que haga sus veces y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM." "Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley." "Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios." "Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad." Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1445798-4

Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2016-MDCH Chancay, 29 de agosto de 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 488-2016-MDCH/DAL, de la dirección de asesoría legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de

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