Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 27 de octubre de 2016 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 29 de diciembre de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, en tal sentido, mediante Oficio Múltiple Nº 9712016-GRT, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 24 de octubre de 2016; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar la Banda correspondiente a todos los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 6932016-GRT. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. LS 1,12 5,97 5,18 3,00 LI 1,06 5,87 5,08 2,90

5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 29 de diciembre de 2016. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 693-2016-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN 1446568-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan representantes del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2016-SENACE/J Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 198-2016-SENACE-SG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se determina que el cronograma de transferencia de funciones al Senace, como parte de la Tercera Etapa del proceso de implementación, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones

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