Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 27736; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27736 mencionado, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a la normativa laboral pública vigente. Asimismo, dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, designación que debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 189-2016-CG, establece como función del Departamento de Personal la de organizar y ejecutar los procesos de selección de personal, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos establecidos, asegurando la captación del personal idóneo para cada cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Contraloría General de la República al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Carla Patricia Gutiérrez Ramírez, Gerente del Departamento de Personal, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Contraloría General de la República al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1446523-1

a que se declaró la vacancia del regidor José Hernando Escobedo Zavaleta, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 0114-2016-A-MDCN (fojas 1 y 2), el teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor José Hernando Escobedo Zavaleta por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Asimismo, la notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, del cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A, del 3 de agosto de 2016 (fojas 15), que declaró la vacancia del regidor José Hernando Escobedo Zavaleta, se advierte que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues no se dirigió al domicilio que la autoridad cuestionada señaló en su documento de identidad. Asimismo, no se consignó la fecha y hora en que se realizó la diligencia de notificación, razón por la cual no es posible establecer desde cuándo corre el plazo de impugnación. Aunado a ello, se advierte que tampoco se recabó el nombre y número de documento de identidad de la persona que firmó la notificación, lo cual no permite determinar con quién se entendió esta diligencia. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A, dirigido al regidor José Hernando

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1197-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01278-C01 COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Héctor More Lázaro, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, debido

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