Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

obedece a la necesidad de cautelar el interés público y general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos que exige que se excluyan del seno del servicio público a quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y llevan sobre sí la carga de una condena penal. 5. Estando a lo precisado, en el presente caso, de las copias certificadas cursadas mediante el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 03 de octubre de 2015, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se aprecia que el 25 de setiembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash por mayoría condenó a entre otros a Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Por esta razón se le impuso cinco años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, ordenando su inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, además se le dictó tres años inhabilitación conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36° del Código Penal, esto es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 6. En consecuencia, se advierte que Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash cuenta con una sentencia judicial condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, con el carácter de efectiva, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, por tanto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se ha configurado el supuesto de hecho contenido en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, 7. Ahora si bien el Acuerdo de Concejo Regional Nº 254-2016-GRA/CR que declara la suspensión de Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) ha sido notificado el 21 de octubre de 2016, y quedaría pendiente el plazo para que la parte afectada si lo considera presente recurso impugnatorio, también es cierto que conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución Waldo Enrique Ríos Salcedo Gobernador Regional de Ancash, ha incurrido en una causal de comprobación objetiva por lo que este órgano electoral en mérito a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, corresponde, en esta instancia, declarar la suspensión del ejercicio de su cargo Gobernador Regional de Ancash, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo. 8. En tal sentido, corresponde convocar al vicegobernador Enrique Máximo Vargas Barnechea, identificado con DNI Nº 41834241, para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Ancash hasta que se resuelva la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- SUSPENDER a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Ancash, porque se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enrique Máximo Vargas Barnechea, identificado con DNI Nº 41834241, para que asuma, provisionalmente, Gobernador Regional de Ancash, mientras se resuelva la situación jurídica de

Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1446381-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Seguros Sura S.A. la comercialización de productos de seguros a través del canal "Sistemas de Comercialización a Distancia"
RESOLUCIÓN SBS Nº 5477-2016 Lima, 13 de octubre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SEGUROS SURA S.A. para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal "Sistemas de Comercialización a Distancia"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, el cual establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento N° 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011, tras cuya evaluación se ha encontrado conforme; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros "A", del Departamento Legal, y del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros y el precitado Procedimiento TUPA; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a SEGUROS SURA S.A. la comercialización de productos de seguros a través del canal "Sistemas de Comercialización a Distancia". Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1446360-1

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