Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

Escobedo Zavaleta. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo de concejo al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. De igual modo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A, dirigido al regidor José Hernando Escobedo Zavaleta, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Marco Antonio Rivero Huertas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor José Hernando Escobedo Zavaleta el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1446381-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1198-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01205-C01 INGENIO - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Percy Huayta Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, recibida el 13 de junio de 2016, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2016 (fojas 26 a 28), el Concejo Distrital de Ingenio declaró la vacancia de la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Posteriormente, mediante Oficio Nº 147-2016-A-MDI, del 21 de junio de 2016 (fojas 1 a 3), el alcalde distrital solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Así, al verificar que la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía no fue válidamente notificada con el acta de la sesión extraordinaria en la cual se declaró su vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 1054-2016-JNE, del 27 de julio de 2016, declaró nulo el acto de notificación y dispuso que se cumpla con notificar debidamente a la referida autoridad. Ante ello, mediante Oficio Nº 232-2016-A-MDI, recibido el 29 de setiembre de 2016 (fojas 52 y 53), el burgomaestre comunica que ha cumplido el mandato del colegiado electoral, acompañado la respectiva documentación. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 27 de febrero, así como a las sesiones del 12 y 28 de marzo de 2016 (fojas 9 a 13). Es así que, en la sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 29 de agosto de 2016 (fojas 54 y 61). 3. Asimismo, del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 11-2016-CM/MDI, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 62 a 64), en la cual el concejo distrital declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio contra la decisión que declaró su vacancia.

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