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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (27/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

602732 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA DEPARTA- MENTO 1 OLIMPIO PABLO ESTACIO DONGO 07001748 AYMARAES APURIMAC 2 NORKA MERCEDES VICTORIA CLAVERIAS BENAVENTE 29419997 CAMANA AREQUIPA 3 EDGAR VICTORIANO CAYO GUTIERREZ 30641409 CAYLLOMA AREQUIPA 4 JUBER CANALES TORPO 30406029 CARAVELI AREQUIPA 5 NANCY CARLOTA VALDIVIA FERNANDEZ 30762788 CONDESUYOS AREQUIPA 6 VICTOR EDWARD ARIZABAL COSCO 80614109 ISLAY AREQUIPA 7 DAVID BELIZARIO RUIZ CARO MALDONADO 20992014 SATIPO JUNIN 8 LUIS ALBERTO SANTIAGO ROSADO 18109394 SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD 9 LILIANA SILVA SILVA 27074919 VIRU LA LIBERTAD 10 DENNIS LIZANDER GUZMAN BORJA 42770422 DANIEL ALCIDES CARRION PASCO 11 JULIA PEREZ GONZALES 00840600 LAMAS SAN MARTIN 12 MARY LUZ CARDENAS DE FIGUEROA 00964328 MARISCAL CACERES SAN MARTIN 13 JUAN DEMETRIO VELA CASTRO 01020850 RIOJA SAN MARTIN 14 ASTRID CAROLINA GAMEZ MARREROS 46710923 SAN MARTIN SAN MARTIN Artículo 3.- Aceptar renuncia, con efi cacia anticipada al 01 de octubre de 2016, en el cargo de Subprefecto Provincial de la siguiente persona: N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 GIL DARIO POLLOYQUERI HUICHI GENERAL SANCHEZ CERRO MOQUEGUA Artículo 4.- Dar por concluida a partir de la publicación de la presente resolución la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de la siguiente persona: N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- MENTO 1 ALVARO JOSE LUIS CAYTANO MONJE QUINISTAQUILLAS GENERAL SANCHEZ CERRO MOQUEGUA Artículo 5.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 1446613-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085-2016-OS/GRT Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 693-2016-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016- GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado