Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

602732
N° 1 NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA AYMARAES

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO APURIMAC

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

OLIMPIO PABLO 07001748 ESTACIO DONGO

NORKA MERCEDES 29419997 2 VICTORIA CLAVERIAS BENAVENTE 3 4 5 6 7 8 EDGAR VICTORIANO 30641409 CAYO GUTIERREZ JUBER TORPO CANALES 30406029

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
CAMANA AREQUIPA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085-2016-OS/GRT Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO:

CAYLLOMA CARAVELI

AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA JUNIN

NANCY CARLOTA 30762788 CONDESUYOS VALDIVIA FERNANDEZ VICTOR EDWARD 80614109 ARIZABAL COSCO DAVID BELIZARIO RUIZ 20992014 CARO MALDONADO LUIS ALBERTO 18109394 SANTIAGO ROSADO 27074919 42770422 ISLAY SATIPO

SANTIAGO DE LA LIBERTAD CHUCO VIRU DANIEL ALCIDES CARRION LAMAS MARISCAL CACERES RIOJA SAN MARTIN LA LIBERTAD PASCO

9 LILIANA SILVA SILVA 10 DENNIS LIZANDER GUZMAN BORJA JULIA GONZALES

El Informe Técnico Nº 693-2016-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO:

11

PEREZ 00840600

SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN

MARY LUZ CARDENAS 00964328 12 DE FIGUEROA 13 14 JUAN DEMETRIO VELA 01020850 CASTRO ASTRID CAROLINA 46710923 GAMEZ MARREROS

Artículo 3.- Aceptar renuncia, con eficacia anticipada al 01 de octubre de 2016, en el cargo de Subprefecto Provincial de la siguiente persona:
N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO DEPARTAMENTO MOQUEGUA

GIL DARIO 1 POLLOYQUERI HUICHI

Artículo 4.- Dar por concluida a partir de la publicación de la presente resolución la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de la siguiente persona:
N° 1 NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

GENERAL ALVARO JOSE LUIS QUINISTAQUILLAS SANCHEZ MOQUEGUA CAYTANO MONJE CERRO

Artículo 5.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1446613-1

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante "DU 010"), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante "Fondo"), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante "Banda") para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante "Productos"); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado

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