Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Herminio Ponce Papuico, identificado con DNI Nº 19960584, candidato no proclamado del partido político Acción Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Flor Luz Rodríguez Buendía como regidora del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Herminio Ponce Papuico, identificado con DNI Nº 19960584, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1446381-2

efectiva, ordenando su inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, además se le dictó tres años inhabilitación conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36° del Código Penal, esto es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Asimismo, a través del Oficio Nº 2970-2016-GRAVGR-GE, recibido el 21 de octubre de 2016, Enrique Vargas Barnechea vicegobernador del gobierno regional de Ancash solicitó la acreditación de la suspensión de Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), remitiendo para ello el acuerdo de concejo regional Nº 254-2016-GRA/CR, en el cual se tomó la decisión de suspensión. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral goza de potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, 2. En ese sentido, mediante Resolución Nº 1842015-JNE, del 7 de julio de 2015, Resolución 02332015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015, y Resolución 1115-2016-JNE, de fecha 08 de septiembre de 2016, se ha establecido como criterio jurisprudencial que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra legitimado, en caso de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, para declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia o suspensión de una autoridad municipal incursa en una causal cuya configuración es de naturaleza objetiva, esto es, por ejemplo cuando estemos frente a una condena consentida o ejecutoriada, o condena confirmada en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, o mandato de detención vigente. 3. Dicho criterio responde a la necesidad de garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social que pueden verse afectadas como consecuencia de una demora innecesaria en el trámite de un procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión en sede municipal o regional, por acciones propias de la autoridad sometida a dicho procedimiento con la intención de lograr que, por el transcurso del tiempo, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba u otros similares, dicha causal perdiera eficacia y, con ello, evitar que el Jurado Nacional de Elecciones se pronunciara sobre la vacancia o suspensión. Se sostiene, además, que esperar un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal o regional atentaría, contra los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, lo que genera una consecuente dilación innecesaria en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de una autoridad municipal o regional que se sustenta en una causal de comprobación objetiva. 4. Como se advierte de lo expuesto en los considerandos precedentes, la declaración de suspensión prevista en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR responde a la concurrencia de una causal de comprobación objetiva, sustentada en la existencia de un mandato firme de detención derivado de un proceso penal, mandato que según las Resoluciones Nº 10262013-JNE, Nº 359-2014-JNE, Nº 238-A-2015-JNE y Nº 0327-A- 2015-JNE y Resolución Nº 1021-2016JNE debe entenderse que se configura cuando se encuentre vigente, sin considerar si se ha ejecutado o no. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando sobre la autoridad exista una orden de captura o se encuentre recluida en un centro penitenciario, como sucede en los casos en que el órgano jurisdiccional impone una pena privativa de la libertad efectiva. Esto es así porque se debe tomar en cuenta que la razón de ser de esta causal es que las autoridades electas puedan ejercer con normalidad las funciones asignadas. La adopción de dicho criterio

Convocan a Vicegobernador para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 1232-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01361-C01 ANCASH Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 03 de octubre de 2015, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash y el del Oficio Nº 2970-2016-GRA-VGR-GE, recibido el 21 de octubre de 2016, remitido por Enrique Vargas Barnechea vicegobernador del gobierno regional de Ancash. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 25 de setiembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash por mayoría condenó a entre otros a Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Por esta razón se le impuso cinco años de pena privativa de libertad con el carácter de

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