Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968, estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, proveniente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inicia en el cuarto trimestre del año 2016; Que, los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM señalan que: (i) dentro del plazo máximo de tres (03) días útiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el Senace y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes que conforman la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; (ii) la Comisión de Transferencia está conformada por tres (3) representantes del Senace, entre los cuales se encuentran el(la) Director(a) de Certificación Ambiental y el(la) Director(a) de Registros Ambientales; uno de los cuales preside la Comisión de Transferencia; y, tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y, (iii) los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de los Titulares del Senace y de la Autoridad Sectorial correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes del Senace ante la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como establecer las acciones que se realizarán en el marco del referido proceso de transferencia de funciones; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, descritas en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM: - Director/a de Registros Ambientales, quien la presidirá. - Director/a de Certificación Ambiental. - María Isabel Murillo Injoque, Asesora de la Alta Dirección. Artículo 2. Observación de disposiciones y plazos Los servidores designados en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural deben observar las disposiciones y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM. Artículo 3. Notificación Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución Jefatural a los servidores designados en el artículo precedente y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal

Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1446383-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 272-2016/SUNAT Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, y el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT que estableció excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS; Que con la finalidad de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha visto por conveniente ampliar los supuestos en que se exceptuará a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo regula supuestos adicionales a los establecidos como excepción para el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del TUO de la Ley del IGV e ISC; el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

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