Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

se refiere el inciso e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT. 9.3 Para la entrega del monto retenido o aquel que figure en el módulo de entrega de montos del Nuevo SEMT - TR se aplican las mismas acciones señaladas en el literal f) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 9.4 La SUNAT en el procedimiento de cobranza coactiva, imputa el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor Coactivo remitirá al deudor tributario en cobranza coactiva los documentos que acrediten la referida imputación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero de 2017. SEGUNDA. Exclusión del SDS, SEMT - GC y SEMT - ATC Exclúyase, a partir del 2 de enero de 2017, a los Terceros Retenedores del anexo del ámbito de aplicación de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 156-2004/ SUNAT, 149-2009/SUNAT y 344-2010/SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias 1.1 Sustitúyase los numerales 10 y 26 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 2°.- Alcance (...) 10. Consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL u otros medios electrónicos aprobados por resolución de superintendencia así como comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor. (...) 26. Realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT, por parte de las Empresas del Sistema Financiero Nacional o del Tercero Retenedor, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en el marco de los Decretos Legislativos números 931, 932 o del Código Tributario". 1.2 Incorpórese como numeral 41 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 2°.- Alcance (...) 41. Comunicar las cuentas por pagar del Tercero Retenedor a fin que la SUNAT notifique la resolución coactiva de embargo en forma de retención. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional ANEXO TERCEROS RETENEDORES INCORPORADOS AL NUEVO SEMT - TR NÚMERO DE RUC RAZÓN SOCIAL 20100154308 SAN FERNANDO S.A. EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS 20100072751 EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU 20432405525 PROCESOS DE MEDIOS DE PAGO S.A. 1447235-1

Designan Asesor III e Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 283-2016/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 086-2014/SUNAT se designó a la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; Que la citada trabajadora ha efectuado renuncia al cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna, por lo que corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el mencionado cargo de confianza y designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que de otro lado, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que ocupará el citado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia al cargo presentada por la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi, dejándose sin efecto, a partir del 1 de noviembre de 2016, su designación en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2016, a las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuación se detallan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Asesor III RODOLFO GIUSEPPE FIERRO NAQUICHE - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1447894-1

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