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603038 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano se refi ere el inciso e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT. 9.3 Para la entrega del monto retenido o aquel que fi gure en el módulo de entrega de montos del Nuevo SEMT - TR se aplican las mismas acciones señaladas en el literal f) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 9.4 La SUNAT en el procedimiento de cobranza coactiva, imputa el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor Coactivo remitirá al deudor tributario en cobranza coactiva los documentos que acrediten la referida imputación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero de 2017. SEGUNDA. Exclusión del SDS, SEMT - GC y SEMT - ATC Exclúyase, a partir del 2 de enero de 2017, a los Terceros Retenedores del anexo del ámbito de aplicación de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 156-2004/ SUNAT, 149-2009/SUNAT y 344-2010/SUNAT y normas modifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modifi catorias 1.1 Sustitúyase los numerales 10 y 26 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- Alcance (…) 10. Consultar los actos administrativos materia de notifi cación a través de Notifi caciones SOL u otros medios electrónicos aprobados por resolución de superintendencia así como comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor. (…) 26. Realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT, por parte de las Empresas del Sistema Financiero Nacional o del Tercero Retenedor, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en el marco de los Decretos Legislativos números 931, 932 o del Código Tributario”. 1.2 Incorpórese como numeral 41 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2°.- Alcance (…) 41. Comunicar las cuentas por pagar del Tercero Retenedor a fi n que la SUNAT notifi que la resolución coactiva de embargo en forma de retención. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional ANEXO TERCEROS RETENEDORES INCORPORADOS AL NUEVO SEMT - TR NÚMERO DE RUC RAZÓN SOCIAL 20100154308 SAN FERNANDO S.A. 20100072751 EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU 20432405525 PROCESOS DE MEDIOS DE PAGO S.A. 1447235-1 Designan Asesor III e Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 283-2016/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 086-2014/SUNAT se designó a la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi en el cargo de confi anza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; Que la citada trabajadora ha efectuado renuncia al cargo de confi anza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna, por lo que corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el mencionado cargo de confi anza y designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que de otro lado, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que ocupará el citado cargo de confi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia al cargo presentada por la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi, dejándose sin efecto, a partir del 1 de noviembre de 2016, su designación en el cargo de confi anza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2016, a las siguientes personas en los cargos de confi anza que a continuación se detallan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Asesor III RODOLFO GIUSEPPE FIERRO NAQUICHE - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1447894-1