Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

al Piso 3 de la sede judicial "Custer", sito en Av. Abancay N° 459 Cercado de Lima, a partir del 01 de setiembre de 2016. Artículo Segundo.- DISPONER la reubicación del 26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima ubicado en el Piso 5 de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez", al Piso 3 de la sede judicial "Custer", a partir del 01 de setiembre de 2016. Artículo Tercero.- DISPONER la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima ubicado en el Piso 6 de la sede judicial "Puno y Carabaya", sito en Jr. Puno N° 146 ­ 170 con Jr. Carabaya N° 718 ­ 724 ­ 736, Cercado de Lima, al Piso 2 de la sede judicial "Tránsito", ubicada en Jr. Puno 204 Cercado de Lima, a partir del 05 de setiembre de 2016. Artículo Cuarto.- DISPONER la reubicación del 25° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima ubicado en el Piso 3 de la sede judicial "La Mar", sito en Av. La Mar N° 1005, distrito de Miraflores, al Piso 2 de la sede judicial "Tránsito", a partir del 05 de setiembre de 2016. Artículo Quinto.- DISPONER la reubicación del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima ubicado en el Piso 3 de la sede judicial "La Mar", al Piso 6 de la sede judicial "Puno y Carabaya", a partir del 05 de setiembre de 2016. Artículo Sexto.- DISPONER que todos los documentos dirigidos a los Jugados mencionados en la presente resolución y presentados hasta el día de sus traslados, sean recibidos por las Mesas de Partes correspondientes a sus sedes. Artículo Séptimo.- DISPONER que todos los documentos dirigidos a los Juzgados mencionados en la presente resolución y presentados a partir del día siguiente de sus traslados, sean recibidos de la siguiente forma: - 19° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, será atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial "Cúster". - 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, será atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial "Puno y Carabaya". - Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima, será atenido por la Mesa de Partes de la sede judicial "Tránsito". - 25° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, será atenido por la Mesa de Partes de la sede judicial "Tránsito". - 26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, será atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial "Cúster". Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior difunda la presente resolución, a través del portal web institucional; asimismo se autoriza a los Administradores de las sedes "Javier Alzamora Valdez", "Cúster", "La Mar", "Puno y Carabaya" y "Tránsito" a colocar avisos en las mencionadas sedes para informar a los usuarios y abogados sobre la actual ubicación de dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Noveno.- DISPONER que la Coordinación de Infraestructura sea responsable de la supervisión de la reubicación de los Juzgados referidos en la presente resolución; y que las Coordinaciones de Logística e Informática presten todas las facilidades para el acondicionamiento de las áreas que serán ocupadas por los mencionados Juzgados. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Administración y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos tanto para juzgados mencionados en la presente resolución, como de sus respectivas Mesas de Partes, desde el mismo día de sus traslados; así mismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia

General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1423418-1

Regulan la conformación de órganos jurisdiccionales competentes para conocer el proceso especial por delitos de función a que se refiere el art. 454 inc.4 del Código Procesal Penal, en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 511-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de agosto de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2016 y, Resolución Administrativa N° 392-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de julio de 2016 y el informe N° 07-2016/C-PI-CSJLI, emitido por la Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de julio de 2016, la conversión del Segundo Colegiado de la 1° Sala Penal para procesos con reos en cárcel, en 3° Sala Penal de Apelaciones, entre otros órganos jurisdiccionales. Segundo.Que, mediante Resolución Administrativa N° 392-2016-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otras medidas de implementación, poner en funcionamiento a partir del 05 de julio de 2016, la 3° Sala Penal de Apelaciones, órgano jurisdiccional con igual competencia que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones, a excepción de los procesos de liquidación que viene conociendo la 2° Sala Penal de Apelaciones, como 4° Sala Penal Liquidadora. Tercero.- El inciso 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal establece que: "Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la ley. En estos casos, la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala Penal Competente, al Vocal para la investigación preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero (...)". Que, en cumplimiento de este dispositivo legal que establece un proceso especial por delitos de función, se emitieron las Resoluciones Administrativas N° 59-2011-P-CSJLI/PJ, N° 135-2013-P-CSJLI/PJ y N° 201-2015-P-CSJLI/PJ, siendo necesario dictar una nueva resolución que regule la conformación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer el proceso especial mencionado. Cuarto.- Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a

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