Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

"Artículo 5º.- Oportunidad de instalación y difusión de propaganda electoral La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un proceso electoral o consulta popular determinada, realizada por la autoridad competente, hasta 24 horas antes de la fecha de la elección, ello incluye el portar banderas, vestimentas u otros distintivos que contengan propaganda política. Queda prohibida la instalación de propaganda electoral fuera del periodo señalado en el párrafo anterior. El retiro de la propaganda electoral instalada debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta sesenta (60) días calendario después de culminada. Desde dos (02) días antes de aquel señalado para la realización de los comicios, no podrá efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Artículo 6º.- Propaganda electoral permitida Las organizaciones políticas deberán respetar el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes, encontrándose permitidas a realizar la siguiente propaganda electoral: 1. Exhibir carteles, banderas, banderolas, letreros simples, luminosos e iluminados y pancartas en predios y bienes de dominio privado, siempre que el propietario conceda autorización por escrito. 2. Distribuir camisetas, gorras, boletines, calendarios, folletos, volantes u otros útiles e instrumentos similares o conexos, en forma directa e individual, sin arrojarlos en la vía pública. 3. Colocar afiches, carteles, pancartas y banderas en vehículos motorizados, siempre que no dificulte su visibilidad, estabilidad y seguridad. 4. La colocación de paneles se sujeta a las normas sobre publicidad exterior, debiendo guardar entre ellos una distancia no menor de 50 metros, a fin de no perjudicar el ornato de la jurisdicción. 5. Colocar altoparlantes en los locales partidarios y en vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora, en el horario de 10:00 a 20:00 horas, no pudiendo superar en ningún caso la intensidad de cincuenta (50) decibeles." Segunda.- Incorporación de un décimo tercero numeral en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 004-2016-MDCLR Incorpórese un décimo tercero numeral en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 004-2016-MDCLR ­ Ordenanza que regula la propaganda electoral, en los siguientes términos: "Artículo 7º.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: (...) 13. Pegar o pegar propaganda electoral en predios y bienes de dominio privado, con autorización previa del propietario." Tercero.- Modificación de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Modifíquese el código 02-169 del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso, probado mediante Ordenanza Nº 009-2016-MDCLR, quedando tipificado de la siguiente manera:
DESARROLLO URBANO ORNATO CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL

Cuarto.- Incorporación de diversas infracciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:
DESARROLLO URBANO ORNATO CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por realizar grafitis, pintas y/o pegar afiches sobre la fachada de 02-169-A predios y bienes de GRAVE dominio privado, con o sin autorización del propietario. SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PROPAGANDA ELECTORTAL CÓDIGO INFRACCIÓN

GRAVE

RESTITUCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL

MEDIDA COMPLEMENTARIA

11-113

Por pintar y/o pegar propaganda electoral sobre la fachada de predios y bienes de GRAVE dominio privado, con o sin autorización del propietario.

GRAVE

RESTITUCIÓN

SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PROPAGANDA ELECTORTAL CÓDIGO INFRACCIÓN 11-114

MULTA EN PROPORCIÓN A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL GRAVE

MEDIDA COMPLEMENTARIA RETIRO RESTITUCIÓN

Por realizar propaganda electoral fuera del periodo GRAVE permitido.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encárguese a la Sub Gerencia de Fiscalización el control y fiscalización de lo normado en la presente ordenanza. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las sub gerencias a su cargo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización. De ser necesario, solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- Los predios con grafitis, pintas y afiches deberán adecuarse inmediatamente a la presente ordenanza, caso contrario se le impondrá la sanción correspondiente. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la limpieza y pintado de las fachadas de los predios con grafitis, pintas y afiches, a fin de restituir el ornato de la ciudad. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser necesario. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO:

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por realizar grafitis, pintas y/o pegar afiches sobre vía pública, áreas verdes, mobiliario urbano 02-169 y/o bienes de uso y GRAVE servicio público, o sobre cualquier otro elemento que conforme el armónico paisaje urbano.

GRAVE

RESTITUCIÓN

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1424346-1

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