Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1424631-15

altas bajar y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de San Luis; Que, es necesario adecuar las normas de la corporación municipal a las nuevas disposiciones mencionadas en los considerandos que anteceden; estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que norma los procedimientos para las altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de San Luis, el mismo que consta de siete capítulos, sesenta artículos, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICÁSE la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del reglamento en el Portal Web Institucional de la corporación edil www. munisanluis.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1424462-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban el Reglamento que norma los procedimientos para las altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 214-MDSL San Luis, 17 de agosto de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 062-2016-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 236-2016-MDSLGAL de la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorándum N° 0387-2016-MDSL-GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 7-2016-MDSL.CEPyAL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 9° numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al concejo municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, el Sistema Nacional de bienes estatales ha sido modificado y reglamentado por el gobierno nacional, derogándose algunos artículos de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y diversas normas dispersa que formaban parte de la regulación del sistema al cual nos debemos adecuar; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, ha elaborado el Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Luis, teniendo en cuenta la expedición de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de bienes estatales y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el reglamento de la referida Ley; Que, mediante Informe N°236-2016-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente sobre la aprobación del Reglamento de procedimientos de las

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que prohíbe los grafitis, pintas y afiches en las fachadas de los predios públicos y privados del distrito
ORDENANZA Nº 021-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 2 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 015-2016-SGF-GAT-MDCLR de la Sub Gerencia de Fiscalización, quien remite el proyecto de ordenanza denominado "Ordenanza que prohíbe los grafitis, pintas y afiches en las fachadas de los predios públicos y privados de distrito de Carmen de la Legua Reynoso". CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de

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