Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424274-11

en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento), referidas a difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. En tal sentido, dispuso que se proceda con el retiro de la publicidad estatal reportada, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. b) Respecto a la determinación de la sanción Con informe de fiscalización, del 11 de junio de 2016 (fojas 41 a 43), se hizo de conocimiento al JEE, que de la verificación y constatación realizada, la publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul no ha sido retirada. Merced a ello, con Resolución N° 004-2016-JEEC/ JNE, del 14 de junio de 2016 (fojas 12 a 14) el JEE impuso sanción de amonestación pública a Abel Miranda Palomino, titular de la entidad municipal, y ordenó el retiro definitivo de la publicidad difundida, además, se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público. Dicha decisión fue notificada al recurrente el 16 de junio de 2016 (fojas 15). c) En cuanto al recurso de apelación Con fecha 20 de junio de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 004-2016-JEEC/JNE de determinación de sanción y, fundamentalmente, señala lo siguiente: a. Con Oficio N° 004-2016-SG-MDCA se comunicó al JEE, el cumplimiento del retiro de la publicidad difundida dentro del plazo establecido, adjuntándose para tal fin el acta de constatación de fecha 10 de junio de 2016, suscrita por personal policial y funcionarios de la municipalidad, además, se adjuntaron vistas fotográficas de la diligencia. b. A pesar de lo señalado, el JEE le impuso sanción de amonestación pública y dispuso la remisión de actuados al Ministerio Público, ello con base en el informe de fiscalización, del 11 de junio de 2016, el cual no se encuentra debidamente sustentado, además la fotografía adjunta a este no contiene fecha y hora. c. El JEE ha vulnerado las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, pues con base en un informe que falta a la verdad de los hechos se ha omitido la valoración del documento de constatación de retiro de publicidad, por lo que la resolución impugnada deviene en nula. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En mérito a lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral establecer si el titular de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul cumplió con el retiro de la publicidad difundida en el plazo concedido por el JEE, y sí, por tanto, corresponde que se deje sin efecto la sanción de amonestación pública que le fue impuesta, por haber incurrido en infracción a las normas sobre publicidad estatal. CONSIDERANDOS 1. El artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 2. En esta línea de ideas, se ha establecido, mediante los artículos 26 a 33 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por

Revocan resolución que sancionó con amonestación pública a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul
RESOLUCIÓN N° 1075-2016-JNE Expediente N° J-2016-01198 LIMA JEE CAÑETE (EXPEDIENTE N° 003-2016-045) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en contra de la Resolución N° 004-2016-JEEC/JNE, del 14 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que impuso sanción de amonestación pública por infracción de las normas sobre publicidad estatal, así como la remisión de copias certificadas del expediente al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES a) Sobre la etapa de determinación de la infracción A través del informe de fiscalización, del 4 de mayo de 2016 (fojas 19 a 25), se pone en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE) la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Abel Miranda Palomino, titular de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, con el siguiente detalle: i) Banderola, con el siguiente contenido " Vivienda de interés social", "trabajando por el bienestar de nuestros hermanos lugareños", "Cerro Azul progresa", además del logo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, así como la imagen, nombre y cargo del titular de la entidad, Abel Miranda Palomino, y la imagen y nombre del presidente de la Comunidad Campesina de Cerro Azul, José Fernando Aquije Francia, la misma que se encontraba ubicada en la calle Alfonso Ugarte s/n, del referido distrito. En virtud del informe de fiscalización y al no existir descargo por parte del referido burgomaestre, mediante Resolución N° 003-2016-JEEC/JNE, del 1 de junio de 2016 (fojas 36 a 38), el JEE determinó que este incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal, previstas en los literales f y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad

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