Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 4-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 24 de mayo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el extremo que le impuso a la alianza electoral sanción de amonestación pública y multa de 30 UIT por infracción a las normas sobre propaganda electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 4-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 24 de mayo de 2016, en el extremo que dispuso que se remitan copias certificadas del expediente al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424274-9

fiscalización, del 13 de mayo de 2016 (fojas 57 a 60), se estableció que, la publicidad reportada es de utilidad pública, no obstante, el titular de la entidad habría incurrido en la infracción prevista en el artículo 26, literal g del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2016-JNE (en adelante, Reglamento), referida a difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. Merced a ello, a través de la Resolución Nº 0032016-JEE-TUMBES/JNE, del 3 de junio de 2016 (fojas 47 a 50), el JEE resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, presentado por el titular de la Municipalidad Provincial de Tumbes, y dispuso su adecuación, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Ante tal pronunciamiento, con Oficio Nº 2932016-MPT-ALC, del 8 de junio de 2016 (fojas 31) la entidad municipal pone en conocimiento del JEE que se ha cumplido con adecuar la publicidad difundida, por lo que con Resolución Nº 004-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 13 de junio de 2016 (fojas 43), el órgano electoral solicitó su verificación al área de fiscalización, la cual con informe, del 14 de junio de 2016 (fojas 26 a 28), señaló que los banners publicitarios difundidos no han sido adecuados, ya que de las fotografías tomadas a estos se puede advertir que aún persiste la frase "Gestión 2015 - 2018". Ante tal situación, a través de la Resolución Nº 005-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 14 de junio de 2016 (fojas 21 a 25), el JEE impuso al titular de la municipalidad, la sanción de amonestación pública y la de multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), además, dispuso la remisión de actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. b) Respecto al recurso de apelación

RESOLUCIÓN Nº 1076-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01233 TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 0001-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, en contra de la Resolución Nº 005-2016-JEETUMBES/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que dispuso imponerle las sanciones de amonestación pública y multa (30 UIT) por infracción a las normas sobre publicidad estatal, así como, la remisión de copias certificadas del expediente al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES a) Sobre el procedimiento de reporte posterior de difusión de publicidad estatal Mediante Oficio Nº 233-2016-MPT-ALC, del 12 de mayo de 2016 (fojas 66), Manuel Zapata Jiménez, alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Tumbes, reporta al Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que se ha iniciado la instalación de dos (2) banners publicitarios en la plaza principal, alusivos al programa cultural "Noche de Talentos". De esta manera a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 12 de mayo de 2016 (fojas 65), el JEE corre traslado del referido reporte al Coordinador de Fiscalización a fin de que se emita el informe correspondiente. Así, a través del informe de

El 20 de junio de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular de la entidad municipal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 005-2016-JEETUMBES/JNE, del 14 de junio de 2016, solicitando que sea declarada nula, bajo los siguientes argumentos: a. La decisión adoptada por el JEE transgrede el debido proceso, ya que se cumplió con acreditar que la publicidad objeto del procedimiento sí fue adecuada conforme las normas de publicidad estatal, y si bien el informe de fiscalización señala lo contrario, este no pudo ser refutado, ya que no se le corrió traslado del mismo, por lo que se ha recortado su derecho de defensa. b. El JEE no ha justificado en qué medida la publicidad difundida constituye un hecho grave, ha puesto en peligro algún bien jurídico vinculado al proceso electoral y ha generado un daño irreparable, ello a fin de establecer la sanción a imponer. c. El JEE consideró que la publicidad difundida es de utilidad pública, no obstante, impuso una multa de ciento dieciocho mil soles, lo cual carece de lógica, advirtiéndose una motivación incongruente y la afectación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En mérito a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral deberá verificar, en primer lugar, que el procedimiento de reporte posterior materia de la presente, haya sido tramitado en observancia estricta de los principios que rigen el debido proceso. Solo en el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, se debe establecer si correspondía imponer la sanción de amonestación verbal y multa de treinta (30) UIT al titular de la Municipalidad Provincial de Tumbes, en atención a la publicidad materia de reporte posterior (banners de noche de talentos).

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