Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 6 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, normar y regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral. Que, el inciso 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es materia de competencia municipal, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local. Que, a su vez, el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde a las municipalidades distritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de las ciudades, cautelando que las fachadas de los predios y áreas públicas y privadas no sean afectadas con grafitis, pintas y propaganda en general que contaminen visualmente el entorno urbano e imprimen una sensación de desorden y falta de respeto por la ley, lo cual es percibido negativamente por los vecinos del distrito por la ausencia de cultura cívica de parte de quienes las realizan, lo que viene generando, de manera permanente, el malestar colectivo y reclamo de la población. Que, mediante Informe Nº -2016-SGF, la Sub Gerencia de Fiscalización comunica que, en el caso de nuestro distrito, grafitis, pintas y afiches en general han venido proliferando con el consiguientes malestar colectivo y el reclamo de la población; por lo que es necesario emitir las disposiciones legales que permitan a la Administración actuar eficazmente para lograr el objetivo de proteger el paisaje urbano y el ornato de la ciudad, así como también los derechos de los propietarios de los predios del distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 215-2016-GAJ/ MDCLR; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 053-2016-MDCLR y Dictamen Nº 001-2016-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LOS GRAFITIS, PINTAS Y AFICHES EN LAS FACHADAS DE LOS PREDIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto la prohibición de grafitis, pintas y afiches en las fachadas de los predios públicos y privados, así como en bienes de uso público, bienes de servicio público o mobiliario urbano. Artículo 2º.- Alcances Las normas establecidas en la presente ordenanza son de cumplimiento obligatorio por los titulares de predios ubicados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, organizaciones políticas y sus militantes, candidatos, y ciudadanía en general; así como por las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales, órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos, empresas del Estado, medios de comunicación social e instituciones ubicadas en el distrito. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, bulevares, parques, plazas, losas

deportivas, centros recreativos, deportivos o culturales; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores, áreas verdes y similares. b) Bienes de servicio público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, los locales de los colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, instituciones educativas públicas o privadas, los locales de las iglesias de cualquier credo y mobiliario urbano en general. c) Grafiti.- Toda pinta que atente contra el ornato público y se realice en la vía pública, en muros de fachadas de predios privados o públicos, monumentos, mobiliario urbano, obras y en general en cualquier bien de uso público y servicio público del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. d) Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales, cuya finalidad es la de atender una necesidad es la atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario, como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas, telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. e) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. Artículo 4º.- Prohibiciones Quedan prohibidas, con o sin autorización del titular del predio, las siguientes conductas: 1. Realizar grafitis y pintas sobre las fachadas de predios públicos y privados, así como en mobiliario urbano y bienes de uso y servicio público. 2. Pegar afiches en predios públicos y privados, así como en mobiliario urbano y bienes de uso y servicio público. Artículo 5º.- Responsables 1. Son responsables y pasibles de sanción administrativa, aquellas personas que realicen las conductas enumeradas en el artículo anterior. 2. Son responsables solidarios, los titulares de predios que den su autorización para la realización de la infracción. Artículo 6º.- Excepciones Se exceptúan de la presente ordenanza: 1. La propaganda electoral permitida en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 004-2016-MDCLR, realizada durante el periodo permitido, debidamente autorizada por la autoridad municipal y que respeten el ornato, el decoro, las buenas costumbres y seguridad pública. 2. La propaganda comercial realizada en la fachada de los negocios comerciales, empresas y similares, y en los instrumentos publicitarios autorizados por la autoridad municipal. Artículo 7.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación de los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 004-2016-MDCLR Modifíquese los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 004-2016-MDCLR ­ Ordenanza que regula la propaganda electoral, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

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