Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 6 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de publicidad estatal, el cual se inicia de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y consta de las etapas de determinación de la infracción y de la sanción. Análisis del caso concreto 3. Conforme a lo descrito en los antecedentes, se tiene que a través de la resolución impugnada, el JEE hizo efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución N° 003-2016-JEEC/JNE que determina la comisión de infracción a las normas de publicidad estatal previstas en los literales f y g del artículo 26 del Reglamento, en consecuencia, impuso a Abel Miranda Palomino, titular de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, sanción de amonestación verbal y dispuso la remisión de actuados al Ministerio Público. 4. En ese sentido, el principal agravio que alega el apelante es que a pesar de que cumplió con lo dispuesto en la referida Resolución N° 003-2016-JEEC/JNE, del 1 de junio de 2016, que le otorgó el plazo de cinco días hábiles luego de notificado, para proceder con el retiro de la publicidad difundida, se le impuso sanción, hecho que le causa agravio. 5. Al respecto, de autos se advierte que esta resolución le fue notificada al apelante el 3 de junio de 2016, conforme se desprende de la Notificación N° 00162016-JEE.CAÑETE (fojas 40), por lo que tenía como plazo máximo para cumplir con retirar la publicidad estatal difundida el 10 de junio de 2016. 6. En efecto, a través del Informe N° 028-2016-LYRMFP-CAÑETE-JEE-EG2016 (fojas 41 a 43), del 11 de junio de 2016, se hizo de conocimiento al JEE, que de la verificación y constatación realizada por el fiscalizador, la publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul no había sido retirada a esa fecha, por lo que el JEE a través de la resolución impugnada, de fecha 14 de junio de 2016, impuso sanción al apelante, siendo necesario señalar que hasta esa fecha este no había presentado descargo alguno, por lo que el órgano electoral tampoco contaba con medios de prueba que pudieran contradecir lo señalado en el informe de fiscalización, no advirtiéndose así ninguna vulneración al debido proceso por parte del JEE quien resolvió valorando los elementos probatorios que obraban en el expediente hasta ese momento. 7. No obstante, de autos se tiene que, el apelante con fecha posterior a la emisión de la resolución impugnada, presentó ante el JEE con Oficio N° 004-2016-SG-MDCA, del 15 de junio de 2016, el "acta de constatación de retiro de publicidad", del 10 de junio de 2016 (fojas 48), la misma que se encuentra suscrita por funcionarios de la municipalidad, así como por el SO1 PNP Urquia Rodríguez Fredy, efectivo policial de la Comisaría Distrital de Cerro Azul y, de cuyo contenido se desprende que en dicho acto se procedió con el retiro de la publicidad estatal difundida, con lo que quedaría acreditado que el impugnante no fue renuente al mandato del órgano electoral, sino que por el contrario cumplió con lo dispuesto por este, lo que no fue puesto en conocimiento del JEE de manera oportuna, por lo que dicho elemento probatorio dada su naturaleza de documento público suscrito por una autoridad policial, debe ser valorado de manera excepcional en el presente caso. 8. Por los fundamentos expuestos, y dado que del acta de constatación del 10 de junio de 2016, se advierte que se cumplió oportunamente con el retiro de la publicidad difundida, el recurso de apelación formulado por el apelante deber ser amparado, correspondiendo dejar sin efecto la amonestación verbal que le fue impuesta, así como la remisión de actuados al Ministerio Público, para los fines correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde

de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 004-2016-JEEC/JNE, del 14 de junio de 2016, que le impone sanción de amonestación pública, así también, dispone que se remitan copias certificadas del expediente al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y, REFORMÁNDOLA, DEJARON SIN EFECTO lo dispuesto en dicha resolución, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424274-10

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Cajamarca, Junín, La Libertad, Lima Norte y Pasco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3796-2016-MP-FN Lima, 5 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 668-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, a los siguientes doctores: · Jesús Quispe Marca. · Sergio Villavicencio Mattos. · Edwar Leodan Calli Bustamante. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Marcia Zapata Carreño, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina

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