Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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cliente, según corresponda, la primera copia quedará en posesión de la EPS dentro del Libro de Observaciones de Usuarios y la segunda copia será entregada a la SUNASS cuando lo solicite. Las hojas del Libro de Observaciones de Usuarios deberán contener como mínimo la información señalada en el Anexo 9 del presente reglamento. La EPS deberá responder la observación en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, mediante comunicación escrita. 78.3 La EPS deberá exhibir en todas sus oficinas comerciales con áreas para atención de usuarios y público en general, en un lugar visible y fácilmente accesible, el Aviso del Libro de Observaciones de Usuarios, utilizando el formato establecido en el Anexo 10 del presente reglamento. 78.4 La SUNASS podrá supervisar el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo." "Artículo 82.- Obligación de la EPS de resarcir La EPS deberá contratar una póliza de seguros con cobertura por responsabilidad civil por daños a personas y bienes de terceros; y responsabilidad pública, incluyendo los conceptos de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la actividad de la EPS. Dicha contratación será incorporada en el Plan Maestro Optimizado de la EPS. De presentarse un siniestro, corresponde a la EPS realizar las gestiones para activar dicha póliza, salvo que la EPS asuma directamente los daños ocasionados." "Artículo 108.- Formato Referencial e Información Mínima del Comprobante de Pago El formato de comprobante de pago contenido en el Anexo 3 es referencial y establece la información mínima que debe contener el comprobante de pago. La SUNASS podrá determinar qué otro tipo de información debe incorporar o adjuntar la EPS, de manera obligatoria, en dicho comprobante." "Artículo 110.- De la entrega del Comprobante de Pago: a) Forma y plazo de entrega La EPS deberá entregar el comprobante, por lo menos con diez (10) días calendario antes de la fecha de vencimiento, en el domicilio señalado por el Titular de la Conexión Domiciliaria o por medio electrónico cuando cuente con la aceptación expresa de dicho titular. (...) c) Entrega y pago La facilidad otorgada de efectuar el pago en lugares distintos a las oficinas de la EPS, como bancos o agencias autorizadas, no eximirá a la EPS de su obligación de entregar el comprobante de pago. En los casos de diferencias de lecturas atípicas, la facturación será retenida hasta que se lleven a cabo los procedimientos señalados en el artículo 88, por un plazo máximo de diez (10) días calendario." "Artículo 113.- Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS La EPS podrá cerrar el(los) servicio(s), sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, sin perjuicio del cobro por el costo del cierre y reposición del servicio, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. 113.1 Cierre del servicio de agua potable a) Cierre Simple.- Se aplica en los siguientes casos: (i) Incumplir el pago de dos (2) facturaciones mensuales vencidas.

(ii) Incumplir el pago de una (1) facturación de crédito vencida derivada del convenio de pago correspondiente, salvo disposición distinta establecida en dicho convenio. Asimismo, la EPS podrá cerrar el servicio en caso el usuario no permita la instalación, cambio o reubicación del medidor. Realizado el cierre simple del servicio, la EPS comunicará, de forma escrita al usuario, que si transcurridos seis (6) meses de haberse realizado el cierre, no solicita la rehabilitación del servicio y se compromete a permitir la instalación, el cambio o reubicación del medidor, podrá proceder al levantamiento de la conexión. El cierre del servicio deberá efectuarse en los 2 días hábiles siguientes, contados desde ocurrido el incumplimiento. Para los supuestos señalados en los numerales (i) y (ii) del presente inciso, la EPS no ejecutará el cierre del servicio en días que no tenga habilitada(s) su(s) oficina(s) y sistemas de pago, ni en la víspera de ambos. b) Cierre Drástico.- Se aplica en los siguientes casos: (i) Cuando la EPS verifique que se ha rehabilitado el servicio cerrado con cierre simple. (ii) No permitir a la EPS el cierre simple del servicio, por dos veces consecutivas en un periodo de doce (12) meses. La EPS deberá informar al usuario que podrá proceder al levantamiento de la conexión, en caso hayan transcurrido doce (12) meses de haberse realizado el cierre drástico del servicio sin que se haya solicitado la rehabilitación. 113.2 Cierre del servicio de alcantarillado para usuarios con fuente de agua propia.Se aplica en los siguientes casos: (i) Incumplir el pago de dos (2) facturaciones mensuales vencidas. (ii) Incumplir el pago de una (1) facturación de crédito vencida derivada del convenio de pago correspondiente, salvo disposición distinta establecida en dicho convenio. (iii) No permitir la lectura del medidor instalado en la fuente de agua. (iv) Cuando la EPS verifique que se ha rehabilitado el servicio cerrado." "Artículo 115°.- Levantamiento de la Conexión El levantamiento de la conexión es facultad de la EPS y se aplica en los siguientes casos: (i) Se verifique instalaciones no autorizadas por la EPS destinadas a burlar el consumo de una conexión domiciliaria a las que se refiere el literal b) del artículo 95 del presente Reglamento, por segunda vez. (ii) No solicitar la rehabilitación del servicio, transcurridos doce (12) meses de haberse realizado el cierre drástico. (iii) Se verifique la reapertura indebida del servicio, habiéndose realizado el cierre drástico. (iv) Para el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1 de la Ley Nº 29128, no solicitar la rehabilitación del servicio, transcurridos seis (6) meses de haberse realizado el cierre del servicio a que se refiere el artículo 136 del presente reglamento. (v) Se verifique la venta de agua potable. (vi) Cuando el Titular de la Conexión Domiciliaria, transcurrido el plazo de su solicitud de cierre temporal, no haya solicitado la reapertura del servicio, conforme lo señalado en el artículo 114.1 del presente Reglamento. El levantamiento de la conexión implica la pérdida de todos los derechos del Titular de la Conexión Domiciliaria y la resolución del contrato de prestación de servicios." "Artículo 116°.- Costos de los servicios colaterales El usuario asume el pago de los servicios colaterales. La determinación del precio de los servicios colaterales se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución

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