Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

5.4 El número máximo de cuotas incluida inicial serán doce (12). 5.5 Que no se haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. 5.6 La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 6º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS: El interés de fraccionamiento es equivalente al 80% de la TIM vigente y se calcula a partir del día siguiente del otorgamiento de fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de cada cuota mensual. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente al 100% de la TIM vigente. Artículo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 8º.- ACTUALIZACION DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modificación del valor del predio, actualización de domicilio fiscal y actualización de uso del predio. Artículo 9°.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 10°.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION: Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley Nº 27444. Artículo 11°.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS: Los administrados podrán refinanciar los Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, a fin de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, pueda acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, incluidos los que tengan Resolución de Pérdida de Beneficios que se encuentren en la vía ordinaria y/o en la vía Coactiva. Artículo 12°.- VIGENCIA: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de 30 (treinta) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la Oficina General de Administración

y al Ejecutor Coactivo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, Cuarta.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1426082-1

Ordenanza que establece un Régimen Municipal de regulación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada, en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 011-2016-MDLP/AL La Punta, 7 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 196-2016-MDLP/GSCDC del 25 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley son los órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú señala el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece en el Artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y equilibrado de su jurisdicción; Que, el inciso 18) del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen como competencia y función específica ­entre otras- la de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el

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